Es que miren, incluso la CONVEMAR dice que se puede hacer transito incluso por el mart territorial pero obvio hay unas restricciones dependiendo de lo que el buque vaya a hacer.
Artículo 17
Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. A
Significado de paso inocente
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas; b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase; c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño; d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño; e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves; f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares; g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño; h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención; i) Cualesquiera actividades de pesca; j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos; k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño; l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
Es mas, hasta los submarinos pueden transitar.
Artículo 20
Submarinos y otros vehículos sumergibles En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
OJO estamos hablando del mar territorial, osea las primeras 12 millas.
Para que te des cuenta Corsario que incluso en el mar territorioal puede haber paso de buques de guerra.
Si, si se puede, pero previa coordinación de ambas partes. Ergo tiene que pedir autorización al dueño de la ZEE en cuestion. Los que si están exonerados son los de actividad privada;lo dice la nota claramente. Párrafo 6 si no conté mal.
Interesante lo que mencionan los especialistas sobre las posibles agresiones nicaragüense con el respaldo del fallo y lo que haría la comunidad internacional. Un forista aquí aseguró con pompa y boato que en 10 años no paso nada y no pasará. Los especialistas deben de ser advenedizos también.
Es que miren, incluso la CONVEMAR dice que se puede hacer transito incluso por el mart territorial pero obvio hay unas restricciones dependiendo de lo que el buque vaya a hacer.
Artículo 17
Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. A
Significado de paso inocente
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas; b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase; c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño; d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño; e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves; f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares; g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño; h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención; i) Cualesquiera actividades de pesca; j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos; k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño; l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
Es mas, hasta los submarinos pueden transitar.
Artículo 20
Submarinos y otros vehículos sumergibles En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
OJO estamos hablando del mar territorial, osea las primeras 12 millas.
Entonces si no pueden hacer nada de los apéndices del punto 2. Para que entrarían las naves de la ARC a la ZEE de Nicaragua? Solo a pasear y tomar el aire?
Para que te des cuenta Corsario que incluso en el mar territorioal puede haber paso de buques de guerra.
Si, si se puede, pero previa coordinación de ambas partes. Ergo tiene que pedir autorización al dueño de la ZEE en cuestion. Los que si están exonerados son los de actividad privada;lo dice la nota claramente. Párrafo 6 si no conté mal.
Interesante lo que mencionan los especialistas sobre las posibles agresiones nicaragüense con el respaldo del fallo y lo que haría la comunidad internacional. Un forista aquí aseguró con pompa y boato que en 10 años no paso nada y no pasará. Los especialistas deben de ser advenedizos también.
Saludos
No señor, si un estado considera de que hay ambiente hostil a la tripulacion de un nabio militar y/o conciudadanos llamense pesacadores o turistas, o civiles tiene el aval de defender lo que considere por derecho.
Lo complicado esta rn 2 estados que se niegan a llevar las cosas por las buenas, ya te han mostrado de que incluso los buques militares pueden nevegar en esa zona.
Para que te des cuenta Corsario que incluso en el mar territorioal puede haber paso de buques de guerra.
Si, si se puede, pero previa coordinación de ambas partes. Ergo tiene que pedir autorización al dueño de la ZEE en cuestion. Los que si están exonerados son los de actividad privada;lo dice la nota claramente. Párrafo 6 si no conté mal.
Saludos
Que no, deja de ser terco. un buque de guerra puede pasar como si nada, siempre que no vaya a hacer ejercicios militares y a atentar contra la paz en pocas palabras.
Incluso para la ZEE la cosa es mas amplia y solo dice esto:
Artículo 58 Derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva
1. En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con las demás disposiciones de esta Convención.
Y mira que esto es tan cierto que cuando paso lo del avión ruso este salió del espacio aéreo Colombiano porque ahi si no fue autorizado y sobre voló después por la ZEE, porque sobre esas aguas y sobre ese espacio aéreo hay libre navegación aérea y marítima.
Es que miren, incluso la CONVEMAR dice que se puede hacer transito incluso por el mart territorial pero obvio hay unas restricciones dependiendo de lo que el buque vaya a hacer.
Artículo 17
Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. A
Significado de paso inocente
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas; b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase; c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño; d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño; e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves; f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares; g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño; h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención; i) Cualesquiera actividades de pesca; j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos; k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño; l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
Es mas, hasta los submarinos pueden transitar.
Artículo 20
Submarinos y otros vehículos sumergibles En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
OJO estamos hablando del mar territorial, osea las primeras 12 millas.
Entonces si no pueden hacer nada de los apéndices del punto 2. Para que entrarían las naves de la ARC a la ZEE de Nicaragua? Solo a pasear y tomar el aire?
Saludos
Te coloco el ejemplo de que incluso hay libre navegación de buques militares por el mar territorial y ahi no dice que se deba pedir autorización, por la ZEE la cosa es todavía aun mas relajada.
Y es que ahi si la Haya dejo un vacío, pues dice claramente que Colombia puede combatir el crimen transnacional y el nartoctrafico en la ZEE de Nicaragua.
Lo que dice claramente la Haya es que Colombia NO puede mandar a pescar a los buques colombianos a esas aguas, se cese esa actividad.
Pero las fragatas Colombianas se pueden pasear por toda la ZEE de Nicaragua.
Para que te des cuenta Corsario que incluso en el mar territorioal puede haber paso de buques de guerra.
Si, si se puede, pero previa coordinación de ambas partes. Ergo tiene que pedir autorización al dueño de la ZEE en cuestion. Los que si están exonerados son los de actividad privada;lo dice la nota claramente. Párrafo 6 si no conté mal.
Interesante lo que mencionan los especialistas sobre las posibles agresiones nicaragüense con el respaldo del fallo y lo que haría la comunidad internacional. Un forista aquí aseguró con pompa y boato que en 10 años no paso nada y no pasará. Los especialistas deben de ser advenedizos también.
Para que te des cuenta Corsario que incluso en el mar territorioal puede haber paso de buques de guerra.
Si, si se puede, pero previa coordinación de ambas partes. Ergo tiene que pedir autorización al dueño de la ZEE en cuestion. Los que si están exonerados son los de actividad privada;lo dice la nota claramente. Párrafo 6 si no conté mal.
Interesante lo que mencionan los especialistas sobre las posibles agresiones nicaragüense con el respaldo del fallo y lo que haría la comunidad internacional. Un forista aquí aseguró con pompa y boato que en 10 años no paso nada y no pasará. Los especialistas deben de ser advenedizos también.
Saludos
y ahi hay algo que analizar y que estos señores obvian y es que Niacaragua se lleva mal con todos sus vecinos y Colombia se las lleva de mil maravilla, asi que en el corto y mediano plazo no van a respaldar a Niacaragua en esos reclamos.
Por eso es tan importante los acuerdos que Colombia tiene con los países centroamericanos, donde Colombia esta autorizada para cobatir el narcotráfico y el crimen trasnacional.
Para que te des cuenta Corsario que incluso en el mar territorioal puede haber paso de buques de guerra.
Si, si se puede, pero previa coordinación de ambas partes. Ergo tiene que pedir autorización al dueño de la ZEE en cuestion. Los que si están exonerados son los de actividad privada;lo dice la nota claramente. Párrafo 6 si no conté mal.
Saludos
Que no, deja de ser terco. un buque de guerra puede pasar como si nada, siempre que no vaya a hacer ejercicios militares y a atentar contra la paz en pocas palabras.
Incluso para la ZEE la cosa es mas amplia y solo dice esto:
Artículo 58 Derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva
1. En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con las demás disposiciones de esta Convención.
Y mira que esto es tan cierto que cuando paso lo del avión ruso este salió del espacio aéreo Colombiano porque ahi si no fue autorizado y sobre voló después por la ZEE, porque sobre esas aguas y sobre ese espacio aéreo hay libre navegación aérea y marítima.
Ok, digamos que es como tú lo planteas. Y todos los barcos pueden transitar por la ZEE de cualquier país sin si quiera comunicar a las capitanías de Puerto del país responsable de esa ZEE. Me surgen dos dudas potentes.
1.- Si las naves no pueden realizar ninguna actividad militar en la ZEE, que haría la ARC en la ZEE de Nicaragua ahora? Porque patrullar es justamente una actividad militar. 2.- En un eventual curso de una nave de la ARC (cualquiera) hacia alguna de las islas colombianas en la ZEE de Nicaragua, un hipotético patrullero nicaragüense la podría detener y preguntar su presencia en dicha zona??? Porque este no aviso de su paso.
Y pregunto, porque acá, con Ecuador, las embarcaciones pesqueras de ese país son intervenidas en la ZEE de Perú. Lo mismo pasa con pesqueros peruanos en ZEE chilena y se detienen por pesca ilegal, pesqueros artesanales.
Para que te des cuenta Corsario que incluso en el mar territorioal puede haber paso de buques de guerra.
Si, si se puede, pero previa coordinación de ambas partes. Ergo tiene que pedir autorización al dueño de la ZEE en cuestion. Los que si están exonerados son los de actividad privada;lo dice la nota claramente. Párrafo 6 si no conté mal.
Interesante lo que mencionan los especialistas sobre las posibles agresiones nicaragüense con el respaldo del fallo y lo que haría la comunidad internacional. Un forista aquí aseguró con pompa y boato que en 10 años no paso nada y no pasará. Los especialistas deben de ser advenedizos también.
Saludos
No señor, si un estado considera de que hay ambiente hostil a la tripulacion de un nabio militar y/o conciudadanos llamense pesacadores o turistas, o civiles tiene el aval de defender lo que considere por derecho.
Lo complicado esta rn 2 estados que se niegan a llevar las cosas por las buenas, ya te han mostrado de que incluso los buques militares pueden nevegar en esa zona.
Navegar si, previo aviso de paso, que pedir una autorización. Nadie te puede decir que pases, pero ya sería considerado una provocación como los rusos con ustedes. Y sólo navegar más no patrullar o hacer ejercicios militares en ZEE ajena. Ergo si los pescadores colombianos se ven controlados en la ahora ZEE de Nicaragua en sus faenas diarias y la ARC decide ir a imponer presencia ahí, se vería considerado acto hostil de parte de Colombia, y Nicaragua quedaría como el leso, ya que ellos solo controlaban su ZEE y tienen dos fallos de la Haya a su favor.
Por ejemplo, en le caso de los TU-160 cuando pasaron por la ZEE de Colombia, se dijo ahi estos aviones no cometieron ninguna violación del espacio aéreo colombiano, y es cierto, pero la FAC podía hacerles acompañamiento y nada mas, no los poda obligar a salir de este espacio aéreo, pero en el caso del otro avion que si ingreso, la FAC salió y lo hizo devolver y este como ya lo dije sobrevolo por el espacio aéreo de la ZEE de colombia.
Y ya lo dije, EEUU a parqueado destructores en la ZEE de Venezuela y a pocos metros del mar territorial y ahi EEUU no ha cometido níngu delito.
Si ya tanto Nicaragua como Venezuela no quiere que las fragatas o los destructores estén en la ZEE tiene que irlos a sacar a la fuerza.
Para que te des cuenta Corsario que incluso en el mar territorioal puede haber paso de buques de guerra.
Si, si se puede, pero previa coordinación de ambas partes. Ergo tiene que pedir autorización al dueño de la ZEE en cuestion. Los que si están exonerados son los de actividad privada;lo dice la nota claramente. Párrafo 6 si no conté mal.
Interesante lo que mencionan los especialistas sobre las posibles agresiones nicaragüense con el respaldo del fallo y lo que haría la comunidad internacional. Un forista aquí aseguró con pompa y boato que en 10 años no paso nada y no pasará. Los especialistas deben de ser advenedizos también.
Saludos
No señor, si un estado considera de que hay ambiente hostil a la tripulacion de un nabio militar y/o conciudadanos llamense pesacadores o turistas, o civiles tiene el aval de defender lo que considere por derecho.
Lo complicado esta rn 2 estados que se niegan a llevar las cosas por las buenas, ya te han mostrado de que incluso los buques militares pueden nevegar en esa zona.
Navegar si, previo aviso de paso, que pedir una autorización. Nadie te puede decir que pases, pero ya sería considerado una provocación como los rusos con ustedes. Y sólo navegar más no patrullar o hacer ejercicios militares en ZEE ajena. Ergo si los pescadores colombianos se ven controlados en la ahora ZEE de Nicaragua en sus faenas diarias y la ARC decide ir a imponer presencia ahí, se vería considerado acto hostil de parte de Colombia, y Nicaragua quedaría como el leso, ya que ellos solo controlaban su ZEE y tienen dos fallos de la Haya a su favor.
Saludos
Correcto Correcto y ahi si Nicaragua no quiere que las fragatas colombianas estén ahí tiene que irlas a sacar por la fuerza, asi de simple, ya no puede ir a dar lora a la Haya porque ya Colombia se retiro del tratado de Bogotá.
y pues que va. air a hacer Niacaragua a la ONU? nada, allá solo votarían por ellos Rusia, Venezuela, por alla Bolivia y creería que los chinos o votan en contra o se abstienen.
Y ya lo dije, Nicaragua tiene en contra a todos sus vecinos.
Comentarios
¿Hasta dónde puede llegar la crisis diplomática con Nicaragua?
Gobierno de Colombia envió nota de protesta y solicitó regreso del embajador.
https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/que-pasara-con-las-relaciones-entre-colombia-y-nicaragua-653932
Tribunal de La Haya dará a conocer su fallo en litigio entre Colombia y Nicaragua en abril
https://www.bluradio.com/mundo/tribunal-de-la-haya-dara-a-conocer-su-fallo-en-litigio-entre-colombia-y-nicaragua-en-abril
Qué pasa en el litigio con Nicaragua después del fallo de La Haya
https://www.infobae.com/america/colombia/2022/04/22/que-pasa-en-el-litigio-con-nicaragua-despues-del-fallo-de-la-haya/Cómo es la vida no?
Saludos cordiales
Artículo 17
Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. A
Significado de paso inocente
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas;
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención;
i) Cualesquiera actividades de pesca;
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos;
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;
l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
Es mas, hasta los submarinos pueden transitar.
Artículo 20
Submarinos y otros vehículos sumergibles En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
OJO estamos hablando del mar territorial, osea las primeras 12 millas.
Interesante lo que mencionan los especialistas sobre las posibles agresiones nicaragüense con el respaldo del fallo y lo que haría la comunidad internacional. Un forista aquí aseguró con pompa y boato que en 10 años no paso nada y no pasará. Los especialistas deben de ser advenedizos también.
Saludos
Saludos
Lo complicado esta rn 2 estados que se niegan a llevar las cosas por las buenas, ya te han mostrado de que incluso los buques militares pueden nevegar en esa zona.
Incluso para la ZEE la cosa es mas amplia y solo dice esto:
Artículo 58 Derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva
1. En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con las demás disposiciones de esta Convención.
Y mira que esto es tan cierto que cuando paso lo del avión ruso este salió del espacio aéreo Colombiano porque ahi si no fue autorizado y sobre voló después por la ZEE, porque sobre esas aguas y sobre ese espacio aéreo hay libre navegación aérea y marítima.
Te coloco el ejemplo de que incluso hay libre navegación de buques militares por el mar territorial y ahi no dice que se deba pedir autorización, por la ZEE la cosa es todavía aun mas relajada.
Y es que ahi si la Haya dejo un vacío, pues dice claramente que Colombia puede combatir el crimen transnacional y el nartoctrafico en la ZEE de Nicaragua.
Lo que dice claramente la Haya es que Colombia NO puede mandar a pescar a los buques colombianos a esas aguas, se cese esa actividad.
Pero las fragatas Colombianas se pueden pasear por toda la ZEE de Nicaragua.
Por eso es tan importante los acuerdos que Colombia tiene con los países centroamericanos, donde Colombia esta autorizada para cobatir el narcotráfico y el crimen trasnacional.
1.- Si las naves no pueden realizar ninguna actividad militar en la ZEE, que haría la ARC en la ZEE de Nicaragua ahora? Porque patrullar es justamente una actividad militar.
2.- En un eventual curso de una nave de la ARC (cualquiera) hacia alguna de las islas colombianas en la ZEE de Nicaragua, un hipotético patrullero nicaragüense la podría detener y preguntar su presencia en dicha zona??? Porque este no aviso de su paso.
Y pregunto, porque acá, con Ecuador, las embarcaciones pesqueras de ese país son intervenidas en la ZEE de Perú. Lo mismo pasa con pesqueros peruanos en ZEE chilena y se detienen por pesca ilegal, pesqueros artesanales.
Saludos
Saludos
Y ya lo dije, EEUU a parqueado destructores en la ZEE de Venezuela y a pocos metros del mar territorial y ahi EEUU no ha cometido níngu delito.
Si ya tanto Nicaragua como Venezuela no quiere que las fragatas o los destructores estén en la ZEE tiene que irlos a sacar a la fuerza.
y pues que va. air a hacer Niacaragua a la ONU? nada, allá solo votarían por ellos Rusia, Venezuela, por alla Bolivia y creería que los chinos o votan en contra o se abstienen.
Y ya lo dije, Nicaragua tiene en contra a todos sus vecinos.
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