Me gusta. Lo estuve comparando con el Boeing ScanEagle y con el Martín uav V-BAT y es mejor en prácticamente todo; sería una excelente plataforma embarcada y para usar directamente desde el campo complementando al Quimbaya que si necesita una pista pero que debe salir más económico de adquirir y de operar.
El que la campaña de Duque estuviera involucrada con dineros del narco ñeñe política no le da la victoria automatica al petro que quedo por igual muy lejos en votos. Lo que nos habla este caso es como esta funcionando la democracia en colombiana y de como se vienen naturalizando conductas totalmente ilegales y sobre como los organos de control como el (consejo electoral) (fiscalia) hace nada para revertir esta situación. Conclusión se va a repetir esta historia...
Pero hasta donde yo tengo entendido, la culpa no solo fue de Guaido al no invocar a tiempo el artículo 187 sino de los demás países vecinos de Venezuela que rechazaron la intervención militar directa de los EEUU como solución al problema dejando sin piso diplomático y legal la entrada de tropas gringas a Venezuela para capturar a Maduro y a su combo. En lo que si tiene muchísima responsabilidad y por lo cual el calificativo de traidor no se le queda corto a Guaido fue el de haber exagerado y haber ofrecido falsas garantías para el intendo de apoyo humanitario facilitando en gran medida el sabotaje, y después el de haber dejado tirados a los militares desertores desinflando la ruptura de las FABV sin hacer por ellos siquiera por conseguirles mercados y/o subsidios para pagarse un arriendo.
El articulo 187 de la constitución Venezolana no sirve para que nadie llame a intervenciones militares sencillamente porque no es para eso, Guaido no tiene ejercito, y nadie ha intervenido en Venezuela porque no han querido no porque Guaido los frene como si el de las decisiones fuese el, vez numero 100.000 que digo esto.
Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
Artículo 187 Corresponde a
la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los
términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y
promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5.
Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito
público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social
de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional
con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de
presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas
partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o
del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares
venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al
Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de
la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a
los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el
nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de
los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los
honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que
hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá
tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República,
de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o
de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la
salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones
consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar
las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y
conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o
diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de
los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de
seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos,
tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar
las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la
ley.
Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.
Misiones militares.
Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.
Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
Artículo 187 Corresponde a
la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los
términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y
promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5.
Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito
público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social
de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional
con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de
presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas
partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o
del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares
venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al
Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de
la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a
los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el
nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de
los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los
honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que
hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá
tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República,
de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o
de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la
salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones
consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar
las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y
conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o
diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de
los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de
seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos,
tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar
las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la
ley.
Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.
Misiones militares.
Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.
Es exactamente para eso, y para intercambios ETC, pero se dedicaron a vender el 187 como si fuese para pedir apoyo militar, en constitución del mundo hay un articulo que sirva para pedir intervención en tu propio país, hicieron con esto lo mismo que con TIAR lo vendieron como algo que no es, una estafa..
Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
Artículo 187 Corresponde a
la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los
términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y
promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5.
Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito
público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social
de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional
con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de
presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas
partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o
del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares
venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al
Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de
la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a
los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el
nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de
los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los
honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que
hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá
tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República,
de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o
de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la
salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones
consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar
las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y
conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o
diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de
los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de
seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos,
tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar
las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la
ley.
Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.
Misiones militares.
Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.
Es exactamente para eso, y para intercambios ETC, pero se dedicaron a vender el 187 como si fuese para pedir apoyo militar, en constitución del mundo hay un articulo que sirva para pedir intervención en tu propio país, hicieron con esto lo mismo que con TIAR lo vendieron como algo que no es, una estafa..
Pues hasta donde yo recuerdo, los poderes legislativos de prácticamente todas las democracias occidentales no solo pueden autorizar misiones militares, sino que también pueden autorizar el tránsito de tropas extranjeras y también el ingreso de tropas para efectuar misiones humanitarias. El 187 si le daba piso legal a la intervención militar extranjera ya que esta bien que se pudo haber planteado bajo los términos de una acción de asistencia humanitaria para protejer los DD.HH, tal como sucede cuando militares extranjeros intervienen en países donde han ocurrido desastres naturales. Si Guaido hubiese dispuesto del 187 y los países del grupo de Lima hubieran dado su respaldo diplomático a una intervención militar (así sea bajo el mote de humanitaria) las botas gringas hace rato que hubieran metido el trasero de Maduro y de Cabello a una celda o a un cajón a patadas, y desde el consejo de seguridad de la ONU es muy poco lo que hubiesen podido hacer los rusos y los chinos habiendo medio centenar de países reconociendo a Guaido como el presidente legítimo de Venezuela.
Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
Artículo 187 Corresponde a
la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los
términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y
promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5.
Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito
público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social
de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional
con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de
presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas
partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o
del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares
venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al
Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de
la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a
los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el
nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de
los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los
honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que
hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá
tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República,
de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o
de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la
salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones
consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar
las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y
conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o
diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de
los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de
seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos,
tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar
las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la
ley.
Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.
Misiones militares.
Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.
Es exactamente para eso, y para intercambios ETC, pero se dedicaron a vender el 187 como si fuese para pedir apoyo militar, en constitución del mundo hay un articulo que sirva para pedir intervención en tu propio país, hicieron con esto lo mismo que con TIAR lo vendieron como algo que no es, una estafa..
Pues hasta donde yo recuerdo, los poderes legislativos de prácticamente todas las democracias occidentales no solo pueden autorizar misiones militares, sino que también pueden autorizar el tránsito de tropas extranjeras y también el ingreso de tropas para efectuar misiones humanitarias. El 187 si le daba piso legal a la intervención militar extranjera ya que esta bien que se pudo haber planteado bajo los términos de una acción de asistencia humanitaria para protejer los DD.HH, tal como sucede cuando militares extranjeros intervienen en países donde han ocurrido desastres naturales. Si Guaido hubiese dispuesto del 187 y los países del grupo de Lima hubieran dado su respaldo diplomático a una intervención militar (así sea bajo el mote de humanitaria) las botas gringas hace rato que hubieran metido el trasero de Maduro y de Cabello a una celda o a un cajón a patadas, y desde el consejo de seguridad de la ONU es muy poco lo que hubiesen podido hacer los rusos y los chinos habiendo medio centenar de países reconociendo a Guaido como el presidente legítimo de Venezuela.
Especifica misiones militares, (fin de las mismas) sabes a lo que se refiere el termino transito? y ninguna constitución, al menos no la Venezolanas permite el ingreso de tropas para desarrollo de misiones de combate, por humanitaria que se la justificación.
Los militares que acuden a misiones de carácter humanitario en países donde han ocurrido desastres naturales no toman parte de acciones belicas, no es lo mismo llevar agua mineral que tumbar gobiernos, habrá que explicarlo con plastilina? en el caso de los DD.HH interviene la ONU o paises que tienen enorme influencia sobre los países en cuestión y donde la situación de combate sera una mantequilla, caso actual de los Franceses en Mali, por ejemplo.
Ni guaido ni el Grupo de lima le dictan agenda a EE.UU no se le ocurra por ningún motivo pensar que eso es asi, sabe usted cual fue uno de los países que mas enérgica protesta contra la intervención de estados unidos en Panama? pues fue Venezuela y en ese momento eramos la niña linda salón para los gringos, eso no les importo,
Entonces legalmente el 187 no sirve de nada, la decisión seria política no jurídica no confundan una cosa con la otra, y aunque Guaido tuviera por política pedir una intervención en Venezuela eso no depende de el, si no de la política de quienes van a prestar sus tropas.
que buen vídeo y este man deberíamos invitarlo a esta comunidad pienso igual a el, a el gobierno le falta mucha agresividad en cuanto a la izquierda mezquina que hay en Colombia
Ocupar para liberara Venezuela le da pereza a cualquier potencia, y más cuando las riquezas se concentran en el chavismo, donde la oposición no tiene un solo chelin con que pagar el costo en vidas y material bélico que se pierda por hacer lo que su ciudadanía no pudo, porque le quedó grande la responsabilidad.
Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
Artículo 187 Corresponde a
la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los
términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y
promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5.
Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito
público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social
de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional
con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de
presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas
partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o
del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares
venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al
Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de
la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a
los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el
nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de
los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los
honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que
hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá
tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República,
de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o
de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la
salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones
consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar
las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y
conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o
diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de
los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de
seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos,
tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar
las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la
ley.
Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.
Misiones militares.
Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.
Es exactamente para eso, y para intercambios ETC, pero se dedicaron a vender el 187 como si fuese para pedir apoyo militar, en constitución del mundo hay un articulo que sirva para pedir intervención en tu propio país, hicieron con esto lo mismo que con TIAR lo vendieron como algo que no es, una estafa..
Pues hasta donde yo recuerdo, los poderes legislativos de prácticamente todas las democracias occidentales no solo pueden autorizar misiones militares, sino que también pueden autorizar el tránsito de tropas extranjeras y también el ingreso de tropas para efectuar misiones humanitarias. El 187 si le daba piso legal a la intervención militar extranjera ya que esta bien que se pudo haber planteado bajo los términos de una acción de asistencia humanitaria para protejer los DD.HH, tal como sucede cuando militares extranjeros intervienen en países donde han ocurrido desastres naturales. Si Guaido hubiese dispuesto del 187 y los países del grupo de Lima hubieran dado su respaldo diplomático a una intervención militar (así sea bajo el mote de humanitaria) las botas gringas hace rato que hubieran metido el trasero de Maduro y de Cabello a una celda o a un cajón a patadas, y desde el consejo de seguridad de la ONU es muy poco lo que hubiesen podido hacer los rusos y los chinos habiendo medio centenar de países reconociendo a Guaido como el presidente legítimo de Venezuela.
Especifica misiones militares, (fin de las mismas) sabes a lo que se refiere el termino transito? y ninguna constitución, al menos no la Venezolanas permite el ingreso de tropas para desarrollo de misiones de combate, por humanitaria que se la justificación.
Los militares que acuden a misiones de carácter humanitario en países donde han ocurrido desastres naturales no toman parte de acciones belicas, no es lo mismo llevar agua mineral que tumbar gobiernos, habrá que explicarlo con plastilina? en el caso de los DD.HH interviene la ONU o paises que tienen enorme influencia sobre los países en cuestión y donde la situación de combate sera una mantequilla, caso actual de los Franceses en Mali, por ejemplo.
Ni guaido ni el Grupo de lima le dictan agenda a EE.UU no se le ocurra por ningún motivo pensar que eso es asi, sabe usted cual fue uno de los países que mas enérgica protesta contra la intervención de estados unidos en Panama? pues fue Venezuela y en ese momento eramos la niña linda salón para los gringos, eso no les importo,
Entonces legalmente el 187 no sirve de nada, la decisión seria política no jurídica no confundan una cosa con la otra, y aunque Guaido tuviera por política pedir una intervención en Venezuela eso no depende de el, si no de la política de quienes van a prestar sus tropas.
Bueno, sigan jodidos entonces que defender lo indefendible a voz de ser rigurosos en temas legales para unas cosas cuando la intervención militar cubana la tienen metida hasta las tripas y las FANB trabajan de la mano con el ELN y con las disidencias de las FARC, debe ser un pasatiempo de lo más divertido pero sin duda muchísimo más ilegal que una intervención militar gringa respaldada diplomáticamente por un gran número de países de la región. Entonces perdone ud si trato de forzar un poco las maneras buscando especular sobre pisos legales para ver si vuelven a levantar cabeza, pero visto y vuelto a ver creo que el problema va más por el lado sicológico ya que los que sufren de masoquismo o de complejos de Estocolmo son los que por acción o por defecto defienden a los que abusan de ellos.
El problema no es decomisar y darles extinción de dominio. El problema es la tramitomania que existe para salir de esas propiedades , vehículos y enseres. Por lo general cuando salen a remate su valor se ha depreciado ,por el deterioro de los mismos . También juega en contrá el miedo de posibles compradores a las represalias de los antiguos propietarios.
Si, eso será a lo sumo valor comercial hoy. Pero con lo "expedito" que es nuestro bello Estado (me ahogué con tanto sarcasmo) si están de buenas le sacarán 2.5 billones. Pero en 15 años.
A nuestro país hay que reformarlo de muchas maneras. Hay que reducir en un 70% mínimo el tamaño del Estado y optimizar todas sus funciones y recursos. Se va dando uno cuenta de el tapao que nos metieron con esa Constitución del 91.
Comentarios
Me gusta. Lo estuve comparando con el Boeing ScanEagle y con el Martín uav V-BAT y es mejor en prácticamente todo; sería una excelente plataforma embarcada y para usar directamente desde el campo complementando al Quimbaya que si necesita una pista pero que debe salir más económico de adquirir y de operar.
R/: ellos mismos, los congresistas y los jueces de bolsillo de un aparato legislativo y judicial permisivo.
Muy buena la capacidad VTOL, para allá van los drones de ala fija.
¿"Extintas FARC"? No me hagan reír, ¿A quienes pretenden engañar?...Noticia/VIDEOclip...
Auf Wiedersehen.
Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.
Misiones militares.
Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.
Pues hasta donde yo recuerdo, los poderes legislativos de prácticamente todas las democracias occidentales no solo pueden autorizar misiones militares, sino que también pueden autorizar el tránsito de tropas extranjeras y también el ingreso de tropas para efectuar misiones humanitarias. El 187 si le daba piso legal a la intervención militar extranjera ya que esta bien que se pudo haber planteado bajo los términos de una acción de asistencia humanitaria para protejer los DD.HH, tal como sucede cuando militares extranjeros intervienen en países donde han ocurrido desastres naturales. Si Guaido hubiese dispuesto del 187 y los países del grupo de Lima hubieran dado su respaldo diplomático a una intervención militar (así sea bajo el mote de humanitaria) las botas gringas hace rato que hubieran metido el trasero de Maduro y de Cabello a una celda o a un cajón a patadas, y desde el consejo de seguridad de la ONU es muy poco lo que hubiesen podido hacer los rusos y los chinos habiendo medio centenar de países reconociendo a Guaido como el presidente legítimo de Venezuela.
Mejor no, que se queden así unos cuantos años más hasta que aprendan a ser valientes de verdad.
Bueno, sigan jodidos entonces que defender lo indefendible a voz de ser rigurosos en temas legales para unas cosas cuando la intervención militar cubana la tienen metida hasta las tripas y las FANB trabajan de la mano con el ELN y con las disidencias de las FARC, debe ser un pasatiempo de lo más divertido pero sin duda muchísimo más ilegal que una intervención militar gringa respaldada diplomáticamente por un gran número de países de la región. Entonces perdone ud si trato de forzar un poco las maneras buscando especular sobre pisos legales para ver si vuelven a levantar cabeza, pero visto y vuelto a ver creo que el problema va más por el lado sicológico ya que los que sufren de masoquismo o de complejos de Estocolmo son los que por acción o por defecto defienden a los que abusan de ellos.
POR FAVOR!!! Forista Camik, existen formas más sutiles de expresarse sin necesidad de acudir a lo vulgar...Dele altura al debate!
Auf Wiedersehen.
WOW!!!!!
¿9.2 BILLONES DE PESOS?!!!!! Mirá vos!!!
VIDEOclip...
https://twitter.com/mindefensa/status/1281588994132914178/video/1
Auf Wiedersehen.
El problema es la tramitomania que existe para salir de esas propiedades , vehículos y enseres.
Por lo general cuando salen a remate su valor se ha depreciado ,por el deterioro de los mismos .
También juega en contrá el miedo de posibles compradores a las represalias de los antiguos propietarios.
A nuestro país hay que reformarlo de muchas maneras. Hay que reducir en un 70% mínimo el tamaño del Estado y optimizar todas sus funciones y recursos. Se va dando uno cuenta de el tapao que nos metieron con esa Constitución del 91.
Howdy, Stranger!
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