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Seguridad y Defensa Nacional

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Comentarios

  • ErichSaumeth
    ErichSaumethAdministrador Sargento Primero
    Administrador Sargento Primero
  • cesar
    cesarEMC Técnico de Quinto Grado
    EMC Técnico de Quinto Grado
    ErichSaumeth escribió:
    Las Fuerzas Armadas de Colombia se interesan por el UAV ThunderB de BlueBird

    Me gusta. Lo estuve comparando con el Boeing ScanEagle y con el Martín uav V-BAT y es mejor en prácticamente todo; sería una excelente plataforma embarcada y para usar directamente desde el campo complementando al Quimbaya que si necesita una pista pero que debe salir más económico de adquirir y de operar.
  • Avenger2
    Avenger2Forista Técnico de Cuarto Grado
    Forista Técnico de Cuarto Grado
    Editado Thu, 9 July 2020 #13944
    El que la campaña de Duque estuviera involucrada con dineros del narco ñeñe política no le da la victoria automatica al petro que quedo por igual muy lejos en votos. Lo que nos habla este caso es como esta funcionando la democracia en colombiana y de como se vienen naturalizando conductas totalmente ilegales y sobre como los organos de control como el (consejo electoral) (fiscalia) hace nada para revertir esta situación. Conclusión se va a repetir esta historia...
  • JOSH
    JOSHForista Subteniente
    Forista Subteniente
    Eso pasa cuando el sistema judicial es laxo, pero quién diseña a su conveniencia el sistema que el mismo petro se queja?

    R/: ellos mismos, los congresistas y los jueces de bolsillo de un aparato legislativo y judicial permisivo.
  • luis_correa
    luis_correaEMC Soldado
    EMC Soldado
    ErichSaumeth escribió:
    Las Fuerzas Armadas de Colombia se interesan por el UAV ThunderB de BlueBird

    Muy buena la capacidad VTOL, para allá van los drones de ala fija.
  • SPIDERMAN
    SPIDERMANForista Sargento Mayor
    Forista Sargento Mayor
    Hola a todos.

    ¿"Extintas FARC"? No me hagan reír, ¿A quienes pretenden engañar?...Noticia/VIDEOclip...

  • bafes
    bafesForista Técnico de Quinto Grado
    Forista Técnico de Quinto Grado
    cesar escribió:
    Pero hasta donde yo tengo entendido, la culpa no solo fue de Guaido al no invocar a tiempo el artículo 187 sino de los demás países vecinos de Venezuela que rechazaron la intervención militar directa de los EEUU como solución al problema dejando sin piso diplomático y legal la entrada de tropas gringas a Venezuela para capturar a Maduro y a su combo. En lo que si tiene muchísima responsabilidad y por lo cual el calificativo de traidor no se le queda corto a Guaido fue el de haber exagerado y haber ofrecido falsas garantías para el intendo de apoyo humanitario facilitando en gran medida el sabotaje, y después el de haber dejado tirados a los militares desertores desinflando la ruptura de las FABV sin hacer por ellos siquiera por conseguirles mercados y/o subsidios para pagarse un arriendo.
    El articulo 187 de la constitución Venezolana no sirve para que nadie llame a intervenciones militares sencillamente porque no es para eso, Guaido no tiene ejercito, y nadie ha intervenido en Venezuela porque no han querido no porque Guaido los frene como si el de las decisiones fuese el, vez numero 100.000 que digo esto.
  • AndresK
    AndresKForista Subteniente
    Forista Subteniente
    Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
    Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

    Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.

    Misiones militares.

    Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.


  • bafes
    bafesForista Técnico de Quinto Grado
    Forista Técnico de Quinto Grado
    AndresK escribió:
    Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
    Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

    Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.

    Misiones militares.

    Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.

    Es exactamente para eso, y para intercambios ETC, pero se dedicaron a vender el 187 como si fuese para pedir apoyo militar, en constitución del mundo hay un articulo que sirva para pedir intervención en tu propio país, hicieron con esto lo mismo que con TIAR lo vendieron como algo que no es, una estafa..
  • cesar
    cesarEMC Técnico de Quinto Grado
    EMC Técnico de Quinto Grado
    bafes escribió:
    AndresK escribió:
    Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
    Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

    Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.

    Misiones militares.

    Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.

    Es exactamente para eso, y para intercambios ETC, pero se dedicaron a vender el 187 como si fuese para pedir apoyo militar, en constitución del mundo hay un articulo que sirva para pedir intervención en tu propio país, hicieron con esto lo mismo que con TIAR lo vendieron como algo que no es, una estafa..

    Pues hasta donde yo recuerdo, los poderes legislativos de prácticamente todas las democracias occidentales no solo pueden autorizar misiones militares, sino que también pueden autorizar el tránsito de tropas extranjeras y también el ingreso de tropas para efectuar misiones humanitarias. El 187 si le daba piso legal a la intervención militar extranjera ya que esta bien que se pudo haber planteado bajo los términos de una acción de asistencia humanitaria para protejer los DD.HH, tal como sucede cuando militares extranjeros intervienen en países donde han ocurrido desastres naturales. Si Guaido hubiese dispuesto del 187 y los países del grupo de Lima hubieran dado su respaldo diplomático a una intervención militar (así sea bajo el mote de humanitaria) las botas gringas hace rato que hubieran metido el trasero de Maduro y de Cabello a una celda o a un cajón a patadas, y desde el consejo de seguridad de la ONU es muy poco lo que hubiesen podido hacer los rusos y los chinos habiendo medio centenar de países reconociendo a Guaido como el presidente legítimo de Venezuela.
  • bafes
    bafesForista Técnico de Quinto Grado
    Forista Técnico de Quinto Grado
    cesar escribió:
    bafes escribió:
    AndresK escribió:
    Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
    Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

    Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.

    Misiones militares.

    Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.

    Es exactamente para eso, y para intercambios ETC, pero se dedicaron a vender el 187 como si fuese para pedir apoyo militar, en constitución del mundo hay un articulo que sirva para pedir intervención en tu propio país, hicieron con esto lo mismo que con TIAR lo vendieron como algo que no es, una estafa..

    Pues hasta donde yo recuerdo, los poderes legislativos de prácticamente todas las democracias occidentales no solo pueden autorizar misiones militares, sino que también pueden autorizar el tránsito de tropas extranjeras y también el ingreso de tropas para efectuar misiones humanitarias. El 187 si le daba piso legal a la intervención militar extranjera ya que esta bien que se pudo haber planteado bajo los términos de una acción de asistencia humanitaria para protejer los DD.HH, tal como sucede cuando militares extranjeros intervienen en países donde han ocurrido desastres naturales. Si Guaido hubiese dispuesto del 187 y los países del grupo de Lima hubieran dado su respaldo diplomático a una intervención militar (así sea bajo el mote de humanitaria) las botas gringas hace rato que hubieran metido el trasero de Maduro y de Cabello a una celda o a un cajón a patadas, y desde el consejo de seguridad de la ONU es muy poco lo que hubiesen podido hacer los rusos y los chinos habiendo medio centenar de países reconociendo a Guaido como el presidente legítimo de Venezuela.

    Especifica misiones militares, (fin de las mismas) sabes a lo que se refiere el termino transito? y ninguna constitución, al menos no la Venezolanas permite el ingreso de tropas para desarrollo de misiones de combate, por humanitaria que se la justificación.

    Los militares que acuden a misiones de carácter humanitario en países donde han ocurrido desastres naturales no toman parte de acciones belicas, no es lo mismo llevar agua mineral que tumbar gobiernos, habrá que explicarlo con plastilina? en el caso de los DD.HH interviene la ONU o paises que tienen enorme influencia sobre los países en cuestión y donde la situación de combate sera una mantequilla, caso actual de los Franceses en Mali, por ejemplo.

    Ni guaido ni el Grupo de lima le dictan agenda a EE.UU no se le ocurra por ningún motivo pensar que eso es asi, sabe usted cual fue uno de los países que mas enérgica protesta contra la intervención de estados unidos en Panama? pues fue Venezuela y en ese momento eramos la niña linda salón para los gringos, eso no les importo,

    Entonces legalmente el 187 no sirve de nada, la decisión seria política no jurídica no confundan una cosa con la otra, y aunque Guaido tuviera por política pedir una intervención en Venezuela eso no depende de el, si no de la política de quienes van a prestar sus tropas.
  • Camik
    CamikForista
    Forista
    traduccion lo unico que les quede es que un dia amaznezca bien emputao Trump y les de una zunda de Tomahawk
  • Jhon_albert
    Jhon_albertForista Soldado
    Forista Soldado
    AndresK escribió:
    Interesante video...
    que buen vídeo y este man deberíamos invitarlo a esta comunidad pienso igual a el, a el gobierno le falta mucha agresividad en cuanto a la izquierda mezquina que hay en Colombia
  • JOSH
    JOSHForista Subteniente
    Forista Subteniente
    Editado Sat, 11 July 2020 #13955
    Ocupar para liberara Venezuela le da pereza a cualquier potencia, y más cuando las riquezas se concentran en el chavismo, donde la oposición no tiene un solo chelin con que pagar el costo en vidas y material bélico que se pierda por hacer lo que su ciudadanía no pudo, porque le quedó grande la responsabilidad. 
    Editado por JOSH on
  • cesar
    cesarEMC Técnico de Quinto Grado
    EMC Técnico de Quinto Grado
    Camik escribió:
    traduccion lo unico que les quede es que un dia amaznezca bien emputao Trump y les de una zunda de Tomahawk

    Mejor no, que se queden así unos cuantos años más hasta que aprendan a ser valientes de verdad.

    bafes escribió:
    cesar escribió:
    bafes escribió:
    AndresK escribió:
    Pues técnicamente tiene razón. El 187 no especifica nada de autorizar a alguien extranjero meterse en Venezuela.
    Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

    Más bien son las funciones que ejerce la Asamblea Nacional, y el inciso 11, el famoso, pues no es claro para nada.

    Misiones militares.

    Primero hay que entender a qué se refiere con misiones militares. Por lo corto me parece que no tiene nada que ver con tropas, sino más bien a personal militar con misiones diplomáticas en el extranjero y recíprocamente al personal extranjero en Venezuela. Y me imagino que autoriza el envío de dichas misiones afuera, como la de aceptar las que vienen. Las famosas Agregadurías Militares que conocemos por acá.

    Es exactamente para eso, y para intercambios ETC, pero se dedicaron a vender el 187 como si fuese para pedir apoyo militar, en constitución del mundo hay un articulo que sirva para pedir intervención en tu propio país, hicieron con esto lo mismo que con TIAR lo vendieron como algo que no es, una estafa..

    Pues hasta donde yo recuerdo, los poderes legislativos de prácticamente todas las democracias occidentales no solo pueden autorizar misiones militares, sino que también pueden autorizar el tránsito de tropas extranjeras y también el ingreso de tropas para efectuar misiones humanitarias. El 187 si le daba piso legal a la intervención militar extranjera ya que esta bien que se pudo haber planteado bajo los términos de una acción de asistencia humanitaria para protejer los DD.HH, tal como sucede cuando militares extranjeros intervienen en países donde han ocurrido desastres naturales. Si Guaido hubiese dispuesto del 187 y los países del grupo de Lima hubieran dado su respaldo diplomático a una intervención militar (así sea bajo el mote de humanitaria) las botas gringas hace rato que hubieran metido el trasero de Maduro y de Cabello a una celda o a un cajón a patadas, y desde el consejo de seguridad de la ONU es muy poco lo que hubiesen podido hacer los rusos y los chinos habiendo medio centenar de países reconociendo a Guaido como el presidente legítimo de Venezuela.

    Especifica misiones militares, (fin de las mismas) sabes a lo que se refiere el termino transito? y ninguna constitución, al menos no la Venezolanas permite el ingreso de tropas para desarrollo de misiones de combate, por humanitaria que se la justificación.

    Los militares que acuden a misiones de carácter humanitario en países donde han ocurrido desastres naturales no toman parte de acciones belicas, no es lo mismo llevar agua mineral que tumbar gobiernos, habrá que explicarlo con plastilina? en el caso de los DD.HH interviene la ONU o paises que tienen enorme influencia sobre los países en cuestión y donde la situación de combate sera una mantequilla, caso actual de los Franceses en Mali, por ejemplo.

    Ni guaido ni el Grupo de lima le dictan agenda a EE.UU no se le ocurra por ningún motivo pensar que eso es asi, sabe usted cual fue uno de los países que mas enérgica protesta contra la intervención de estados unidos en Panama? pues fue Venezuela y en ese momento eramos la niña linda salón para los gringos, eso no les importo,

    Entonces legalmente el 187 no sirve de nada, la decisión seria política no jurídica no confundan una cosa con la otra, y aunque Guaido tuviera por política pedir una intervención en Venezuela eso no depende de el, si no de la política de quienes van a prestar sus tropas.

    Bueno, sigan jodidos entonces que defender lo indefendible a voz de ser rigurosos en temas legales para unas cosas cuando la intervención militar cubana la tienen metida hasta las tripas y las FANB trabajan de la mano con el ELN y con las disidencias de las FARC, debe ser un pasatiempo de lo más divertido pero sin duda muchísimo más ilegal que una intervención militar gringa respaldada diplomáticamente por un gran número de países de la región. Entonces perdone ud si trato de forzar un poco las maneras buscando especular sobre pisos legales para ver si vuelven a levantar cabeza, pero visto y vuelto a ver creo que el problema va más por el lado sicológico ya que los que sufren de masoquismo o de complejos de Estocolmo son los que por acción o por defecto defienden a los que abusan de ellos.
  • SPIDERMAN
    SPIDERMANForista Sargento Mayor
    Forista Sargento Mayor
    Editado Fri, 10 July 2020 #13957
    Hola a todos.

    Camik escribió:
    traduccion lo unico que les quede es que un dia amaznezca bien emputao Trump y les de una zunda de Tomahawk

    POR FAVOR!!! Forista Camik, existen formas más sutiles de expresarse sin necesidad de acudir a lo vulgar...Dele altura al debate!

    Auf Wiedersehen.

  • SPIDERMAN
    SPIDERMANForista Sargento Mayor
    Forista Sargento Mayor
    Hola a todos.

    WOW!!!!!
    ¿9.2 BILLONES DE PESOS?!!!!! Mirá vos!!!
    VIDEOclip...

    https://twitter.com/mindefensa/status/1281588994132914178/video/1

    Auf Wiedersehen.
  • AndresK
    AndresKForista Subteniente
    Forista Subteniente
    ¿Y esa platica dónde estará ahora? Con $ 9,2 billones se pueden comprar muchas cositas en defensa...
  • preocupado
    preocupadoForista Soldado de Primera
    Forista Soldado de Primera
    El problema no es decomisar y darles extinción de dominio.
    El problema es la tramitomania que existe para salir de esas propiedades , vehículos y enseres.
    Por lo general cuando salen a remate su valor se ha depreciado ,por el deterioro de los mismos .
    También juega en contrá el miedo de posibles compradores a las represalias de los antiguos propietarios.
  • eisenheim
    eisenheimForista Soldado
    Forista Soldado
    Si, eso será a lo sumo valor comercial hoy. Pero con lo "expedito" que es nuestro bello Estado (me ahogué con tanto sarcasmo) si están de buenas le sacarán 2.5 billones. Pero en 15 años.

    A nuestro país hay que reformarlo de muchas maneras. Hay que reducir en un 70% mínimo el tamaño del Estado y optimizar todas sus funciones y recursos. Se va dando uno cuenta de el tapao que nos metieron con esa Constitución del 91.
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