La disidencia de las FARC ejecuta a tres periodistas ecuatorianos
(Americamilitar.com) - El frente Oliver Sinisterra del grupo armado organizado FARC-EP residual (disidencia de las FARC), mediante fotos entregadas al Canal RCN, confirmó la ejecución de tres periodistas ecuatorianos, secuestrados por este grupo en Mataje (provincia Esmeraldas) en territorio del Ecuador, en momentos en que realizaban actividades periodísticas.
Según se ha señalado y tras el estudio biométrico y forense a las fotografías, se ha determinado que los cuerpos al parecer corresponden a los reporteros secuestrados, es decir a Javier Ortega, al fotógrafo Paúl Rivas y al conductor Efraín Segarra.
Este frente residual de las FARC esta comandado por Walter Patricio, alias Guacho, quien desde mediados de 2016 se escindió de esta organización, y que en la actualidad delinque en el suroccidente del país con fuerte injerencia en el norte del Ecuador y en zonas en donde se concentran importantes áreas de cultivos de coca, que principalmente son traficadas por carteles mexicanos, producto en gran parte de la inacción de la actual -y saliente- administración colombiana en el combate al narcotráfico y que ha tenido como resultado directo un incremento en los cultivos y en los delitos derivados de esta actividades, entre ellas la persecución y el asesinato de periodistas por parte de este grupo terrorista.
Comentarios
Así que por ropa no se puede determinar nada.
Habrá que esperar el dictamen de Medicina Legal, tanto de Ecuador y de Colombia.
Y hay que esperar eso, porque ya más de uno anda diciendo que sí, que son ellos. Dizque por la ropa...
Con el perdón de los periodistas víctimas y de quienes les sovreviven, otro fracaso más de la actual administración que ojalá le pese en la conciencia y que se le recuerde hasta su autoexilio en UK.
La noticia de los 3 periodistas Ecuatorianos la intenté desarrollar ayer en el hilo Seguridad Nacional.
Veee, por cierto, ¿Por que será que para la ONU el asesinato de los preiodistas es un Crímen de Lesa Humanidad pero NO declara lo mismo respecto a los 8 Policias muertos en Urabá en el ataque con explosivos? ¿Doble rasero?
RED+ | ONU calificó asesinato de periodistas como un crimen de lesa humanidad
Publicado el 13 abr. 2018RED+ | Asesinaron a periodistas ecuatorianos
Publicado el 13 abr. 2018Auf Wiedersehen.
Portar el uniforme hace una gran diferencia.
Pero es que nuestros policías NO son militares. No puede ser que porque porten el uniforme se justifique lo que les hacen, si me preguntan a mi yo considero que ambos son actos deleznables que merecen repudio internacional
Auf Wiedersehen.
La cosa es que supongo que la ONU cree que los policías saben o están más conscientes de los peligros que asumen, cosa que no hacen los civiles y más si son especialmente protegidos como lo son los periodistas.
Armas + Uniforme + Estructura = Combatiente; en general, cualquier personal armado que tome una posición.
Los cuerpos policiales se pueden considerar combatientes o no dependiendo de en que situación se encuentren, los policías británicos no son combatiene, no saben usan armas, por lo que no son objetivos legítimos, y si deciden mantener su posición de cuerpo policial y no combatir al enemigo durante una invasión, ellos deben respetar eso.
"3.3 sobre la consideración de combatientes de la policía
Antes de llegar a alguna conclusión se hace preciso desbrozar el panorama, teniendo en primer lugar presente que en muchos Estados, entre ellos España, al lado de la "policía civil", existe otra policía de naturaleza militar que tiene un doble cometido civil y militar. Es evidente, por tanto, que aquellos de sus miembros que realicen misiones militares tendrán la consideración y el estatuto de combatientes. El problema surge en cuanto a la consideración o no de combatiente del personal de la Guardia Civil que, sin perder en ningún caso su condición de militar desempeñe, en tiempo de conflicto armado, cometidos propios de la "policía civil". Problema que se agudizaría en caso de ocupación militar del territorio español, dado el distinto contenido que tiene el estatuto de combatiente respecto al de funcionario policial, al que le sería de aplicación el IV Convenio de Ginebra. Por otra parte, el art. 43.3 del Protocolo determina que: "siempre que una parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio encargado de velar por el órden público, deberá notificarlo a las otra partes en conflicto". Con esta redacción se pretende solucionar el problema suscitado por la dualidad de naturaleza o cometidos como consecuencia de la legislación interna de los Estados. De esta forma, para asimilar a fuerza armada al Cuerpo Nacional de Policía, a las policías autonómicas y a las locales, se haría necesaria la oportuna notificación2".
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/05_domenech.pdf
Eviten sanciones.
https://twitter.com/AFPespanol/status/985313253319471104?s=19
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