A ver,supongamos que la UE le dice a la empresa Española que esta modernizando los tanques. "Si Ud no retira a su personal y no deja de suministrar repuestos a Venezuela esta yendo en contra de una resolución de la comunidad Europea y se le impondra una multa por el doble del contrato que tiene en Venezuela,además de llamarle la atención a su gobierno y ponerlo al tanto de tamaña violación.
Que crees que hara la empresa Española?...pasarse por la faja una resolución del consejo de seguridad de la Union europea!!
A ver,supongamos que la UE le dice a la empresa Española que esta modernizando los tanques. "Si Ud no retira a su personal y no deja de suministrar repuestos a Venezuela esta yendo en contra de una resolución de la comunidad Europea y se le impondra una multa por el doble del contrato que tiene en Venezuela,además de llamarle la atención a su gobierno y ponerlo al tanto de tamaña violación.
Que crees que hara la empresa Española?...pasarse por la faja una resolución del consejo de seguridad de la Union europea!!
No supongas nada! ese es el problema con tus post que supones mucho y no te apegas a los hechos, lee
Artículo2 La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Los contratos de Navaltech con buques y submarino, y los de la empresa española y belga son PREVIOS a el veto
O sea simplemente las empresas italianas, españolas y belgas lo que tienen es que presentar dichos contratos ante los organismos competentes en cada uno de sus países demostrando que dichos contratos fueron firmados ANTES del veto y pueden seguir ejecutando sus contratos
Art 2. 2. Se prohíbe:a)prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos;
Art 2. 2. Se prohíbe:a)prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos;
Si manipulador pero eso es con contratos NUEVOS, o sea NO PUEDEN FIRMAR CONTRATOS NUEVOS. los ya FIRMADOS se pueden seguir ejecutando LEE
De todas maneras DOKU para q puedas dormir trankilo esta noche, te digo:los contratos se acabaran hasta estar cumplidos,en el futuro quizas se veran comprometidos algunos sistemas,lo que si debe quitarte el sueño es q si este gobierno sigue en pie, los "productos mlitares" vendran desde Rusia y China y los demas paises q furulan con el gobierno.
Aqui esta completo Artículo1 1. Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros. Artículo 2 La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 5 1. Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, de equipos, tecnología y programas informáticos destinados principalmente al control o la interceptación, por parte del régimen venezolano o en su nombre, de las comunicaciones telefónicas o por internet en redes fijas o móviles en Venezuela, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación de asistencia financiera y técnica para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos, tecnología o programas informáticos.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, tecnología y programas informáticos, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación relacionada de asistencia financiera y técnica, a que se refiere el apartado 1 si tuvieren motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos no serían utilizados para la represión interna por parte del Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Venezuela, o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya."
O sea y para hacer el cuento corto, TODOS los contratos firmados antes del 13 de Noviembre de 2017 se podrán seguir ejecutando, los interesados lo que deben es presentarlos ante las autoridades de sus respectivos países demostrando que fueron firmados antes del 13 de Noviembre de 2017 y podrán seguir honrando dicho contrato.
Si al dia de HOY la ARV quisiera ir a España y contratar la construcción de unos nuevos buques de guerra con Navantia NO pueden, porque el veto lo impediría. Si hoy el EJV quisiera ir a Bélgica y comprar un lote X de fusiles a FN Herstal NO pueden pues el veto lo impediría. Si hoy la FAV quisiera ir a Airbus y comprar un lote de aviones de transporte NO pueden el veto lo impediría. Y así un largo etc Pero los contratos ya firmados previos a la aprobación de la resolución de la UE se deben seguir ejecutando hasta que estos hayan concluido.
Sostuvieron una reunion a puerta cerrada en la Cancilleria....
Si pero esa reunión creo que es para lo de la reestructuración de la deuda, con Rusia llegaron ya a un acuerdo que al parecer lo firman mañana, con China tambien por obvias razones políticas, pues a Rusia y a China les importa un bledo darle oxigeno a un régimen totalitario
Pues resulta que no sólo son OTAN sino que están en Europa. Y se leemos la nota del embargo, pues ésta fue emitida por la UE (Unión Europea).
Más bien creo que Cancillería de allá los convocó para quejarse ante ellos por el embargo y "hacerles entender que la soberanía venezolana jamás será manchada por intenciones imperialistas europeas"
Comentarios
"Si Ud no retira a su personal y no deja de suministrar repuestos a Venezuela esta yendo en contra de una resolución de la comunidad Europea y se le impondra una multa por el doble del contrato que tiene en Venezuela,además de llamarle la atención a su gobierno y ponerlo al tanto de tamaña violación.
Que crees que hara la empresa Española?...pasarse por la faja una resolución del consejo de seguridad de la Union europea!!
No supongas nada! ese es el problema con tus post que supones mucho y no te apegas a los hechos, lee
Artículo2
La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Los contratos de Navaltech con buques y submarino, y los de la empresa española y belga son PREVIOS a el veto
2. Se prohíbe:a)prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos;
Si manipulador pero eso es con contratos NUEVOS, o sea NO PUEDEN FIRMAR CONTRATOS NUEVOS.
los ya FIRMADOS se pueden seguir ejecutando LEE
De todas maneras DOKU para q puedas dormir trankilo esta noche, te digo:los contratos se acabaran hasta estar cumplidos,en el futuro quizas se veran comprometidos algunos sistemas,lo que si debe quitarte el sueño es q si este gobierno sigue en pie, los "productos mlitares" vendran desde Rusia y China y los demas paises q furulan con el gobierno.
Artículo1
1. Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.
Artículo 2
La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 5
1. Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, de equipos, tecnología y programas informáticos destinados principalmente al control o la interceptación, por parte del régimen venezolano o en su nombre, de las comunicaciones telefónicas o por internet en redes fijas o móviles en Venezuela, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación de asistencia financiera y técnica para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos, tecnología o programas informáticos.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, tecnología y programas informáticos, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación relacionada de asistencia financiera y técnica, a que se refiere el apartado 1 si tuvieren motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos no serían utilizados para la represión interna por parte del Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Venezuela, o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya."
Si hoy el EJV quisiera ir a Bélgica y comprar un lote X de fusiles a FN Herstal NO pueden pues el veto lo impediría.
Si hoy la FAV quisiera ir a Airbus y comprar un lote de aviones de transporte NO pueden el veto lo impediría.
Y así un largo etc
Pero los contratos ya firmados previos a la aprobación de la resolución de la UE se deben seguir ejecutando hasta que estos hayan concluido.
Quien y con cuales países?
Si pero esa reunión creo que es para lo de la reestructuración de la deuda, con Rusia llegaron ya a un acuerdo que al parecer lo firman mañana, con China tambien por obvias razones políticas, pues a Rusia y a China les importa un bledo darle oxigeno a un régimen totalitario
Más bien creo que Cancillería de allá los convocó para quejarse ante ellos por el embargo y "hacerles entender que la soberanía venezolana jamás será manchada por intenciones imperialistas europeas"
Y demás basofia que se les ocurra espetar allá.
Nada nuevo bajo el sol.
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