Si no agarra esa oferta el cretino, es porque odia demasiado a las FFAA.
Anda mas pendiente de los paseos en helicoptero de la cevichica y otras estupideces similares, que de las cosas que de verdad son prioridad.
Los mismo, cazas de segunda., es obvio q un caza nuevo con lo último de guaracha como el Rafale o el f16 blok 70 o el gripen E nuevos vas a salir 7 o 8 veces más caros.
En pleno recorte presupuestal, sin caja y creen que va a comprar algo?
A ese señor no le importa el país, entiéndanlo, por más entusiastas de las FF.MM. que seamos hoy hay un exguerrillero con su equipo de enemigos de la patria.
He leído comentarios muy simplistas sobre toda esta temática política que incluye, por supuesto, la economía y los juegos de poderes.
Berto es un ideólogo de peso, pero, quien pensaría que el nobel Gabriel García Márquez es, y túvo más peso ideológico que el hombre que es ahora mismo el presidente de la república, de verdad creen que al personaje literario (y político) le dieron ese premio nobel porque escribía con prosa y talento nada más, para nada, era un ideólogo de peso.
Si esa gente que está detrás del poder tiene la directriz de armar y dar un impulso real a este país en cuanto a nuclearización, temas de tecnología aeroespacial, nanotecnología, tecnología Cuántica, inteligencia artificial etc
, etc, lo van a hacer, si la directriz es simplemente mantener los recursos ocultos hasta que sea explotados por otros en otro tiempo, así nos mantendremos.
¿Es que aquí quienes saben cómo se maneja y quién maneja el estado sobre el estado?
En todo caso, mi opinión personal, nada está perdido, y como dice la Torá, lo malo también trae el bien.
Algo que no entiendo y me preguntó siempre es que si petro o el gobierno no pagará ni un peso del contrato (antes hasta posiblemente reciba dinero) porque no haría la compra o firmaría el contrato y si es cierto eso de la cláusula de pagarlo en 3-4 años después de la firma pues las finanzas tendría un radio de acción amplio para arreglarse en el otro gobierno y ya los pagos los comenzaría hacer el gobierno 2030-2034. Entonces el problema de la olla raspada que tiene o deje el gobierno pues carece de sustancia en si misma.
Sencillamente porque él desde siempre se ha opuesto a esa clase de compras. Sabe que sus bases no le perdonarían a él que Colombia invierta en defensa, y así se los ha dicho múltiples veces.
Ingenuos los que le creen cuando dice que ahora sí se va a comprar algo, a sabiendas que lo que dice es una mentira más o una frase dicha como consecuencia del exceso de café.
Una cosa es lo que quiera las bases, otra lo que quiera Petro y otra muy distinta es lo que exige la ley y nadie está por encima de la ley. Los cazas se deben comprar sea en este o en el otro o en el que le sigue pero eso es un hecho, ahora bien, si no se cumple ya es por otras cuestiones y el aplicativo de la ley. Y en cuanto a las cuentos porque eso para mí es un cuento, salir a decir que no compra porque por Venezuela carece de todo sentido alguno.
Ya muchos aquí han expresado lo ególatra, soberbio, narcisista y falso que es petro y su combo, personas como ellos solo están para sus intereses y es absurdo que antepongan los intereses de otros y más si es de un país vecino a los propios. Todos saben muy bien que estás compras dejan comisiones e incluso se llega al punto de corrupción y aunque sea un millón de dólares es suficiente para comprar consciencias.
Ya sea por lo legal o lo ilegal Petro y el resto no tienen elección si no la obligación de comprar esos aviones.
No soy abogado, me gustaría saber en cuál ley se le exige puntualmente al ejecutivo o al gobierno en general que se deba dotar a la FAC con cazas o reemplazarlos cuando así se requiera.
le respondo segun la IA: En la Constitución Política de Colombia no existe una norma que de manera expresa y específica exija al Ejecutivo o al Gobierno dotar a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) de cazas o reemplazarlos cuando así se requiera. Sin embargo, la obligación de garantizar la defensa nacional y dotar a las Fuerzas Militares de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones se deriva de principios constitucionales generales y normas legales complementarias. A continuación, se detalla la base normativa y su interpretación:
### Fundamento Constitucional
1. **Artículo 2°**: Establece como fines esenciales del Estado "defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica". Esto implica que el Estado, a través del Gobierno, debe proveer los medios necesarios para garantizar la defensa del territorio, incluidos los recursos y equipos militares adecuados.
2. **Artículo 189, numeral 4**: Otorga al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la responsabilidad de "conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado". Esto se extiende a la dirección de las Fuerzas Militares y la garantía de su capacidad operativa.
3. **Artículo 217**: Dispone que las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial "la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional". Este artículo, junto con el 2° y el 189, implica que el Gobierno tiene el deber de garantizar que estas fuerzas estén dotadas de los medios necesarios para cumplir con su misión.
4. **Artículo 341**: Establece que el Gobierno debe elaborar un Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se prioricen proyectos que impacten la defensa y seguridad nacional. Esto incluye inversiones en equipo militar como cazas o aviones de combate, si se consideran esenciales para la defensa.
### Base Legal Complementaria
En el ámbito legal, el **Estatuto Orgánico de Presupuesto (Ley 225 de 1995 y normas subsiguientes)**, así como los planes nacionales de desarrollo aprobados por el Congreso, contienen disposiciones que permiten asignar recursos a la defensa nacional. La dotación de equipos específicos como cazas depende de estas leyes presupuestales, que se basan en prioridades establecidas por el Ejecutivo y aprobadas por el Legislativo.
Además, la Ley 1405 de 2010 establece principios de planeación y sostenibilidad en el gasto público, que son esenciales para inversiones en defensa, incluyendo renovación de equipos.
### Interpretación
Aunque la Constitución no señala específicamente la adquisición o reemplazo de cazas, se entiende que es una obligación derivada de los artículos citados. La planificación y ejecución de estas adquisiciones están sujetas al diseño de políticas públicas y a la aprobación presupuestal, bajo control del Congreso y la Contraloría General de la República, para garantizar transparencia y eficiencia en el gasto público.
### Consideraciones Finales
Cualquier omisión por parte del Ejecutivo en la dotación de medios esenciales para la defensa nacional podría dar lugar a un control político por parte del Congreso, o incluso a acciones judiciales por incumplimiento de los deberes constitucionales. Sin embargo, la decisión específica sobre la dotación de cazas corresponde al ámbito de discrecionalidad del Ejecutivo dentro de los límites del marco normativo.
Algo que no entiendo y me preguntó siempre es que si petro o el gobierno no pagará ni un peso del contrato (antes hasta posiblemente reciba dinero) porque no haría la compra o firmaría el contrato y si es cierto eso de la cláusula de pagarlo en 3-4 años después de la firma pues las finanzas tendría un radio de acción amplio para arreglarse en el otro gobierno y ya los pagos los comenzaría hacer el gobierno 2030-2034. Entonces el problema de la olla raspada que tiene o deje el gobierno pues carece de sustancia en si misma.
Sencillamente porque él desde siempre se ha opuesto a esa clase de compras. Sabe que sus bases no le perdonarían a él que Colombia invierta en defensa, y así se los ha dicho múltiples veces.
Ingenuos los que le creen cuando dice que ahora sí se va a comprar algo, a sabiendas que lo que dice es una mentira más o una frase dicha como consecuencia del exceso de café.
Una cosa es lo que quiera las bases, otra lo que quiera Petro y otra muy distinta es lo que exige la ley y nadie está por encima de la ley. Los cazas se deben comprar sea en este o en el otro o en el que le sigue pero eso es un hecho, ahora bien, si no se cumple ya es por otras cuestiones y el aplicativo de la ley. Y en cuanto a las cuentos porque eso para mí es un cuento, salir a decir que no compra porque por Venezuela carece de todo sentido alguno.
Ya muchos aquí han expresado lo ególatra, soberbio, narcisista y falso que es petro y su combo, personas como ellos solo están para sus intereses y es absurdo que antepongan los intereses de otros y más si es de un país vecino a los propios. Todos saben muy bien que estás compras dejan comisiones e incluso se llega al punto de corrupción y aunque sea un millón de dólares es suficiente para comprar consciencias.
Ya sea por lo legal o lo ilegal Petro y el resto no tienen elección si no la obligación de comprar esos aviones.
No soy abogado, me gustaría saber en cuál ley se le exige puntualmente al ejecutivo o al gobierno en general que se deba dotar a la FAC con cazas o reemplazarlos cuando así se requiera.
le respondo segun la IA: En la Constitución Política de Colombia no existe una norma que de manera expresa y específica exija al Ejecutivo o al Gobierno dotar a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) de cazas o reemplazarlos cuando así se requiera. Sin embargo, la obligación de garantizar la defensa nacional y dotar a las Fuerzas Militares de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones se deriva de principios constitucionales generales y normas legales complementarias. A continuación, se detalla la base normativa y su interpretación:
### Fundamento Constitucional
1. **Artículo 2°**: Establece como fines esenciales del Estado "defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica". Esto implica que el Estado, a través del Gobierno, debe proveer los medios necesarios para garantizar la defensa del territorio, incluidos los recursos y equipos militares adecuados.
2. **Artículo 189, numeral 4**: Otorga al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la responsabilidad de "conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado". Esto se extiende a la dirección de las Fuerzas Militares y la garantía de su capacidad operativa.
3. **Artículo 217**: Dispone que las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial "la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional". Este artículo, junto con el 2° y el 189, implica que el Gobierno tiene el deber de garantizar que estas fuerzas estén dotadas de los medios necesarios para cumplir con su misión.
4. **Artículo 341**: Establece que el Gobierno debe elaborar un Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se prioricen proyectos que impacten la defensa y seguridad nacional. Esto incluye inversiones en equipo militar como cazas o aviones de combate, si se consideran esenciales para la defensa.
### Base Legal Complementaria
En el ámbito legal, el **Estatuto Orgánico de Presupuesto (Ley 225 de 1995 y normas subsiguientes)**, así como los planes nacionales de desarrollo aprobados por el Congreso, contienen disposiciones que permiten asignar recursos a la defensa nacional. La dotación de equipos específicos como cazas depende de estas leyes presupuestales, que se basan en prioridades establecidas por el Ejecutivo y aprobadas por el Legislativo.
Además, la Ley 1405 de 2010 establece principios de planeación y sostenibilidad en el gasto público, que son esenciales para inversiones en defensa, incluyendo renovación de equipos.
### Interpretación
Aunque la Constitución no señala específicamente la adquisición o reemplazo de cazas, se entiende que es una obligación derivada de los artículos citados. La planificación y ejecución de estas adquisiciones están sujetas al diseño de políticas públicas y a la aprobación presupuestal, bajo control del Congreso y la Contraloría General de la República, para garantizar transparencia y eficiencia en el gasto público.
### Consideraciones Finales
Cualquier omisión por parte del Ejecutivo en la dotación de medios esenciales para la defensa nacional podría dar lugar a un control político por parte del Congreso, o incluso a acciones judiciales por incumplimiento de los deberes constitucionales. Sin embargo, la decisión específica sobre la dotación de cazas corresponde al ámbito de discrecionalidad del Ejecutivo dentro de los límites del marco normativo.
Gracias por la información. Si bien está claro que la constitución y las otras normas citadas exigen la salvaguarda de la soberanía, independencia, los ciudadanos y sus bienes, dejan demasiado espacio a la interpretación subjetiva. Petro ya dijo una vez en una entrevista “Colombia no tiene enemigos en el aire”, y peor cuando el MinDef dice que la decisión final es del presidente cuando le tocan el tema.
Yo me temo que el proceso con el reemplazo de los Kfir no va a llegar a nada durante el presente gobierno, y jurídicamente hablando, no veo nada que obligue a Petro a hacer la compra, ya que él perfectamente puede alegar que no hay una necesidad manifiesta y que los recursos para esa compra se necesitan para otra cosa.
Algo que no entiendo y me preguntó siempre es que si petro o el gobierno no pagará ni un peso del contrato (antes hasta posiblemente reciba dinero) porque no haría la compra o firmaría el contrato y si es cierto eso de la cláusula de pagarlo en 3-4 años después de la firma pues las finanzas tendría un radio de acción amplio para arreglarse en el otro gobierno y ya los pagos los comenzaría hacer el gobierno 2030-2034. Entonces el problema de la olla raspada que tiene o deje el gobierno pues carece de sustancia en si misma.
Sencillamente porque él desde siempre se ha opuesto a esa clase de compras. Sabe que sus bases no le perdonarían a él que Colombia invierta en defensa, y así se los ha dicho múltiples veces.
Ingenuos los que le creen cuando dice que ahora sí se va a comprar algo, a sabiendas que lo que dice es una mentira más o una frase dicha como consecuencia del exceso de café.
Una cosa es lo que quiera las bases, otra lo que quiera Petro y otra muy distinta es lo que exige la ley y nadie está por encima de la ley. Los cazas se deben comprar sea en este o en el otro o en el que le sigue pero eso es un hecho, ahora bien, si no se cumple ya es por otras cuestiones y el aplicativo de la ley. Y en cuanto a las cuentos porque eso para mí es un cuento, salir a decir que no compra porque por Venezuela carece de todo sentido alguno.
Ya muchos aquí han expresado lo ególatra, soberbio, narcisista y falso que es petro y su combo, personas como ellos solo están para sus intereses y es absurdo que antepongan los intereses de otros y más si es de un país vecino a los propios. Todos saben muy bien que estás compras dejan comisiones e incluso se llega al punto de corrupción y aunque sea un millón de dólares es suficiente para comprar consciencias.
Ya sea por lo legal o lo ilegal Petro y el resto no tienen elección si no la obligación de comprar esos aviones.
No soy abogado, me gustaría saber en cuál ley se le exige puntualmente al ejecutivo o al gobierno en general que se deba dotar a la FAC con cazas o reemplazarlos cuando así se requiera.
le respondo segun la IA: En la Constitución Política de Colombia no existe una norma que de manera expresa y específica exija al Ejecutivo o al Gobierno dotar a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) de cazas o reemplazarlos cuando así se requiera. Sin embargo, la obligación de garantizar la defensa nacional y dotar a las Fuerzas Militares de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones se deriva de principios constitucionales generales y normas legales complementarias. A continuación, se detalla la base normativa y su interpretación:
### Fundamento Constitucional
1. **Artículo 2°**: Establece como fines esenciales del Estado "defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica". Esto implica que el Estado, a través del Gobierno, debe proveer los medios necesarios para garantizar la defensa del territorio, incluidos los recursos y equipos militares adecuados.
2. **Artículo 189, numeral 4**: Otorga al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la responsabilidad de "conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado". Esto se extiende a la dirección de las Fuerzas Militares y la garantía de su capacidad operativa.
3. **Artículo 217**: Dispone que las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial "la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional". Este artículo, junto con el 2° y el 189, implica que el Gobierno tiene el deber de garantizar que estas fuerzas estén dotadas de los medios necesarios para cumplir con su misión.
4. **Artículo 341**: Establece que el Gobierno debe elaborar un Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se prioricen proyectos que impacten la defensa y seguridad nacional. Esto incluye inversiones en equipo militar como cazas o aviones de combate, si se consideran esenciales para la defensa.
### Base Legal Complementaria
En el ámbito legal, el **Estatuto Orgánico de Presupuesto (Ley 225 de 1995 y normas subsiguientes)**, así como los planes nacionales de desarrollo aprobados por el Congreso, contienen disposiciones que permiten asignar recursos a la defensa nacional. La dotación de equipos específicos como cazas depende de estas leyes presupuestales, que se basan en prioridades establecidas por el Ejecutivo y aprobadas por el Legislativo.
Además, la Ley 1405 de 2010 establece principios de planeación y sostenibilidad en el gasto público, que son esenciales para inversiones en defensa, incluyendo renovación de equipos.
### Interpretación
Aunque la Constitución no señala específicamente la adquisición o reemplazo de cazas, se entiende que es una obligación derivada de los artículos citados. La planificación y ejecución de estas adquisiciones están sujetas al diseño de políticas públicas y a la aprobación presupuestal, bajo control del Congreso y la Contraloría General de la República, para garantizar transparencia y eficiencia en el gasto público.
### Consideraciones Finales
Cualquier omisión por parte del Ejecutivo en la dotación de medios esenciales para la defensa nacional podría dar lugar a un control político por parte del Congreso, o incluso a acciones judiciales por incumplimiento de los deberes constitucionales. Sin embargo, la decisión específica sobre la dotación de cazas corresponde al ámbito de discrecionalidad del Ejecutivo dentro de los límites del marco normativo.
Para mi lo dice muy claro en el artículo 217 "la defensa de la soberanía ". Incluye la defensa de la soberanía del espacio AÉREO. Si no se defiende La Soberanía aérea todos los países volarían por encima de Colombia como "Pedro por su casa". Por extensión incluye la soberanía de la tierra, el mar y el aire.
Combinado con el artículo 2, el gobierno debe proveer los medios para garantizar todos los artículos y/o defender a todos los colombianos.
Algo que no entiendo y me preguntó siempre es que si petro o el gobierno no pagará ni un peso del contrato (antes hasta posiblemente reciba dinero) porque no haría la compra o firmaría el contrato y si es cierto eso de la cláusula de pagarlo en 3-4 años después de la firma pues las finanzas tendría un radio de acción amplio para arreglarse en el otro gobierno y ya los pagos los comenzaría hacer el gobierno 2030-2034. Entonces el problema de la olla raspada que tiene o deje el gobierno pues carece de sustancia en si misma.
Sencillamente porque él desde siempre se ha opuesto a esa clase de compras. Sabe que sus bases no le perdonarían a él que Colombia invierta en defensa, y así se los ha dicho múltiples veces.
Ingenuos los que le creen cuando dice que ahora sí se va a comprar algo, a sabiendas que lo que dice es una mentira más o una frase dicha como consecuencia del exceso de café.
Una cosa es lo que quiera las bases, otra lo que quiera Petro y otra muy distinta es lo que exige la ley y nadie está por encima de la ley. Los cazas se deben comprar sea en este o en el otro o en el que le sigue pero eso es un hecho, ahora bien, si no se cumple ya es por otras cuestiones y el aplicativo de la ley. Y en cuanto a las cuentos porque eso para mí es un cuento, salir a decir que no compra porque por Venezuela carece de todo sentido alguno.
Ya muchos aquí han expresado lo ególatra, soberbio, narcisista y falso que es petro y su combo, personas como ellos solo están para sus intereses y es absurdo que antepongan los intereses de otros y más si es de un país vecino a los propios. Todos saben muy bien que estás compras dejan comisiones e incluso se llega al punto de corrupción y aunque sea un millón de dólares es suficiente para comprar consciencias.
Ya sea por lo legal o lo ilegal Petro y el resto no tienen elección si no la obligación de comprar esos aviones.
No soy abogado, me gustaría saber en cuál ley se le exige puntualmente al ejecutivo o al gobierno en general que se deba dotar a la FAC con cazas o reemplazarlos cuando así se requiera.
le respondo segun la IA: En la Constitución Política de Colombia no existe una norma que de manera expresa y específica exija al Ejecutivo o al Gobierno dotar a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) de cazas o reemplazarlos cuando así se requiera. Sin embargo, la obligación de garantizar la defensa nacional y dotar a las Fuerzas Militares de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones se deriva de principios constitucionales generales y normas legales complementarias. A continuación, se detalla la base normativa y su interpretación:
### Fundamento Constitucional
1. **Artículo 2°**: Establece como fines esenciales del Estado "defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica". Esto implica que el Estado, a través del Gobierno, debe proveer los medios necesarios para garantizar la defensa del territorio, incluidos los recursos y equipos militares adecuados.
2. **Artículo 189, numeral 4**: Otorga al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la responsabilidad de "conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado". Esto se extiende a la dirección de las Fuerzas Militares y la garantía de su capacidad operativa.
3. **Artículo 217**: Dispone que las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial "la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional". Este artículo, junto con el 2° y el 189, implica que el Gobierno tiene el deber de garantizar que estas fuerzas estén dotadas de los medios necesarios para cumplir con su misión.
4. **Artículo 341**: Establece que el Gobierno debe elaborar un Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se prioricen proyectos que impacten la defensa y seguridad nacional. Esto incluye inversiones en equipo militar como cazas o aviones de combate, si se consideran esenciales para la defensa.
### Base Legal Complementaria
En el ámbito legal, el **Estatuto Orgánico de Presupuesto (Ley 225 de 1995 y normas subsiguientes)**, así como los planes nacionales de desarrollo aprobados por el Congreso, contienen disposiciones que permiten asignar recursos a la defensa nacional. La dotación de equipos específicos como cazas depende de estas leyes presupuestales, que se basan en prioridades establecidas por el Ejecutivo y aprobadas por el Legislativo.
Además, la Ley 1405 de 2010 establece principios de planeación y sostenibilidad en el gasto público, que son esenciales para inversiones en defensa, incluyendo renovación de equipos.
### Interpretación
Aunque la Constitución no señala específicamente la adquisición o reemplazo de cazas, se entiende que es una obligación derivada de los artículos citados. La planificación y ejecución de estas adquisiciones están sujetas al diseño de políticas públicas y a la aprobación presupuestal, bajo control del Congreso y la Contraloría General de la República, para garantizar transparencia y eficiencia en el gasto público.
### Consideraciones Finales
Cualquier omisión por parte del Ejecutivo en la dotación de medios esenciales para la defensa nacional podría dar lugar a un control político por parte del Congreso, o incluso a acciones judiciales por incumplimiento de los deberes constitucionales. Sin embargo, la decisión específica sobre la dotación de cazas corresponde al ámbito de discrecionalidad del Ejecutivo dentro de los límites del marco normativo.
Para mi lo dice muy claro en el artículo 217 "la defensa de la soberanía ". Incluye la defensa de la soberanía del espacio AÉREO. Si no se defiende La Soberanía aérea todos los países volarían por encima de Colombia como "Pedro por su casa". Por extensión incluye la soberanía de la tierra, el mar y el aire.
Combinado con el artículo 2, el gobierno debe proveer los medios para garantizar todos los artículos y/o defender a todos los colombianos.
Eso es ambiguo. Si compra los F5, técnicamente está cumpliendo el articulo, pero no garantizando, frente a las tecnologías actuales, la soberbia.
Me encontré con esto en X, los presupuestos más altos están en educación y Defensa, 27 billones, para el 2013, plata hay, lo que existe lamentablemente es corrupción y malas administraciones.
Y este año: El presupuesto para la defensa en Colombia en 2025 es de $44 billones, según el proyecto de presupuesto para ese año. Este es uno de los sectores con mayor inversión, junto con educación, salud, trabajo y hacienda.
Al parecer, el futuro caza de la FAC está por definirse en estas opciones:
- Rafale, porque tiene todo lo que se pide y es el que le gusta (aparentemente) al soberano galáctico.
- F-16 usados mas donaciones, porque se consiguen los números necesarios sin gastar más de lo que se tiene con el CONPES que dejó listo Duke y de ñapa no se echa de enemigo al peluquín del "Imperio".
- Nada, absolutamente nada, porque según el circo del desGobierno no hay plata, el Grippen no le llega a los talones a la oferta gala, la oferta del Imperio sería una ofensa aceptarla y el Thypoon está por fuera de nuestra liga lastimosamente, con lo que se lavaría las manos el que sabemos para tirarle la papa caliente al que venga después...
Al parecer, el futuro caza de la FAC está por definirse en estas opciones:
- Rafale, porque tiene todo lo que se pide y es el que le gusta (aparentemente) al soberano galáctico.
- F-16 usados mas donaciones, porque se consiguen los números necesarios sin gastar más de lo que se tiene con el CONPES que dejó listo Duke y de ñapa no se echa de enemigo al peluquín del "Imperio".
- Nada, absolutamente nada, porque según el circo del desGobierno no hay plata, el Grippen no le llega a los talones a la oferta gala, la oferta del Imperio sería una ofensa aceptarla y el Thypoon está por fuera de nuestra liga lastimosamente, con lo que se lavaría las manos el que sabemos para tirarle la papa caliente al que venga después...
Definitivamente esas serían las opciones y en ese orden. En contraposición a la teoría de los que dicen que Berto quiere un desarme a favor de los cubanos, es factible; pero, yo creo que se puede dar las adquisiciones, por dos razones: La primera sería por las comisiones y dos, por quedar bien frente a las FF.MM, y este es un tema crítico, ya que la transformación a un comunismo mas fuerte requiere "convertir" a las FF.MM y estas adquisiciones compraría muchas conciencias en la cúpula, hay que recordar que las FF.MM están para el ESTADO, y no necesariamente el estado es el pueblo (Espero se entienda).
Mi opinión, a la izquierda de este tipo se le acabó el tiempo en este país, cualquier oponente gana las elecciones.
El senador JP Hernández saca un video desmintiendo que el gobierno no tiene plata.
En cuanto al sector defensa tienen 13 BILLONES de pesos sin ejecutar..... de ser verdad esto, fácil podemos ir por unos Rafale, la cuestión es voluntad.
Y precisamente eso es lo que no tiene el del café pesado y trenes bala....
El senador JP Hernández saca un video desmintiendo que el gobierno no tiene plata.
En cuanto al sector defensa tienen 13 BILLONES de pesos sin ejecutar..... de ser verdad esto, fácil podemos ir por unos Rafale, la cuestión es voluntad.
Y precisamente eso es lo que no tiene el del café pesado y trenes bala....
13 billones es un equivalente a casi 3 mil millones de dólares, cagado de la risa se podría pagar inmediatamente 2/3 de 24 Rafales nuevecitos.
Y ojo, en el vídeo de JP, mirando los otros sectores en dónde no se ha ejecutado el presupuesto, el sector de la defensa y seguridad es el que menos se ha ejecutado en el presupuesto, increíble que haya gente que dijo que Petro era el salvador de las FF.AA, que basura ese sujeto, a cual de sus compinches tendrá contento con ésto ese miserable.
Comentarios
Anda mas pendiente de los paseos en helicoptero de la cevichica y otras estupideces similares, que de las cosas que de verdad son prioridad.
Los mismo, cazas de segunda., es obvio q un caza nuevo con lo último de guaracha como el Rafale o el f16 blok 70 o el gripen E nuevos vas a salir 7 o 8 veces más caros.
Cosas que nunca verás en tu pta vida ????
No los va a comprar , lo que si es cierto que está propuesta entierra cualquier pretención de embutir nos la basura sueca
A ese señor no le importa el país, entiéndanlo, por más entusiastas de las FF.MM. que seamos hoy hay un exguerrillero con su equipo de enemigos de la patria.
Saludos.
Berto es un ideólogo de peso, pero, quien pensaría que el nobel Gabriel García Márquez es, y túvo más peso ideológico que el hombre que es ahora mismo el presidente de la república, de verdad creen que al personaje literario (y político) le dieron ese premio nobel porque escribía con prosa y talento nada más, para nada, era un ideólogo de peso.
Si esa gente que está detrás del poder tiene la directriz de armar y dar un impulso real a este país en cuanto a nuclearización, temas de tecnología aeroespacial, nanotecnología, tecnología Cuántica, inteligencia artificial etc
, etc, lo van a hacer, si la directriz es simplemente mantener los recursos ocultos hasta que sea explotados por otros en otro tiempo, así nos mantendremos.
¿Es que aquí quienes saben cómo se maneja y quién maneja el estado sobre el estado?
En todo caso, mi opinión personal, nada está perdido, y como dice la Torá, lo malo también trae el bien.
le respondo segun la IA: En la Constitución Política de Colombia no existe una norma que de manera expresa y específica exija al Ejecutivo o al Gobierno dotar a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) de cazas o reemplazarlos cuando así se requiera. Sin embargo, la obligación de garantizar la defensa nacional y dotar a las Fuerzas Militares de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones se deriva de principios constitucionales generales y normas legales complementarias. A continuación, se detalla la base normativa y su interpretación:
### Fundamento Constitucional
1. **Artículo 2°**: Establece como fines esenciales del Estado "defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica". Esto implica que el Estado, a través del Gobierno, debe proveer los medios necesarios para garantizar la defensa del territorio, incluidos los recursos y equipos militares adecuados.
2. **Artículo 189, numeral 4**: Otorga al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la responsabilidad de "conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado". Esto se extiende a la dirección de las Fuerzas Militares y la garantía de su capacidad operativa.
3. **Artículo 217**: Dispone que las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial "la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional". Este artículo, junto con el 2° y el 189, implica que el Gobierno tiene el deber de garantizar que estas fuerzas estén dotadas de los medios necesarios para cumplir con su misión.
4. **Artículo 341**: Establece que el Gobierno debe elaborar un Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se prioricen proyectos que impacten la defensa y seguridad nacional. Esto incluye inversiones en equipo militar como cazas o aviones de combate, si se consideran esenciales para la defensa.
### Base Legal Complementaria
En el ámbito legal, el **Estatuto Orgánico de Presupuesto (Ley 225 de 1995 y normas subsiguientes)**, así como los planes nacionales de desarrollo aprobados por el Congreso, contienen disposiciones que permiten asignar recursos a la defensa nacional. La dotación de equipos específicos como cazas depende de estas leyes presupuestales, que se basan en prioridades establecidas por el Ejecutivo y aprobadas por el Legislativo.
Además, la Ley 1405 de 2010 establece principios de planeación y sostenibilidad en el gasto público, que son esenciales para inversiones en defensa, incluyendo renovación de equipos.
### Interpretación
Aunque la Constitución no señala específicamente la adquisición o reemplazo de cazas, se entiende que es una obligación derivada de los artículos citados. La planificación y ejecución de estas adquisiciones están sujetas al diseño de políticas públicas y a la aprobación presupuestal, bajo control del Congreso y la Contraloría General de la República, para garantizar transparencia y eficiencia en el gasto público.
### Consideraciones Finales
Cualquier omisión por parte del Ejecutivo en la dotación de medios esenciales para la defensa nacional podría dar lugar a un control político por parte del Congreso, o incluso a acciones judiciales por incumplimiento de los deberes constitucionales. Sin embargo, la decisión específica sobre la dotación de cazas corresponde al ámbito de discrecionalidad del Ejecutivo dentro de los límites del marco normativo.
Gracias por la información. Si bien está claro que la constitución y las otras normas citadas exigen la salvaguarda de la soberanía, independencia, los ciudadanos y sus bienes, dejan demasiado espacio a la interpretación subjetiva. Petro ya dijo una vez en una entrevista “Colombia no tiene enemigos en el aire”, y peor cuando el MinDef dice que la decisión final es del presidente cuando le tocan el tema.
Yo me temo que el proceso con el reemplazo de los Kfir no va a llegar a nada durante el presente gobierno, y jurídicamente hablando, no veo nada que obligue a Petro a hacer la compra, ya que él perfectamente puede alegar que no hay una necesidad manifiesta y que los recursos para esa compra se necesitan para otra cosa.
Para mi lo dice muy claro en el artículo 217 "la defensa de la soberanía ". Incluye la defensa de la soberanía del espacio AÉREO. Si no se defiende La Soberanía aérea todos los países volarían por encima de Colombia como "Pedro por su casa". Por extensión incluye la soberanía de la tierra, el mar y el aire.
Combinado con el artículo 2, el gobierno debe proveer los medios para garantizar todos los artículos y/o defender a todos los colombianos.
Eso es ambiguo. Si compra los F5, técnicamente está cumpliendo el articulo, pero no garantizando, frente a las tecnologías actuales, la soberbia.
Bobolibar y sus percepciones estúpidas.
https://x.com/DanielSamperO/status/1870118948399677754?t=ZljZwfJgLsc8WFpBk-ap6w&s=19
- Rafale, porque tiene todo lo que se pide y es el que le gusta (aparentemente) al soberano galáctico.
- F-16 usados mas donaciones, porque se consiguen los números necesarios sin gastar más de lo que se tiene con el CONPES que dejó listo Duke y de ñapa no se echa de enemigo al peluquín del "Imperio".
- Nada, absolutamente nada, porque según el circo del desGobierno no hay plata, el Grippen no le llega a los talones a la oferta gala, la oferta del Imperio sería una ofensa aceptarla y el Thypoon está por fuera de nuestra liga lastimosamente, con lo que se lavaría las manos el que sabemos para tirarle la papa caliente al que venga después...
Definitivamente esas serían las opciones y en ese orden. En contraposición a la teoría de los que dicen que Berto quiere un desarme a favor de los cubanos, es factible; pero, yo creo que se puede dar las adquisiciones, por dos razones: La primera sería por las comisiones y dos, por quedar bien frente a las FF.MM, y este es un tema crítico, ya que la transformación a un comunismo mas fuerte requiere "convertir" a las FF.MM y estas adquisiciones compraría muchas conciencias en la cúpula, hay que recordar que las FF.MM están para el ESTADO, y no necesariamente el estado es el pueblo (Espero se entienda).
Mi opinión, a la izquierda de este tipo se le acabó el tiempo en este país, cualquier oponente gana las elecciones.
Off-topic y además un comentario que hace apología a la violencia y un delito.
En cuanto al sector defensa tienen 13 BILLONES de pesos sin ejecutar..... de ser verdad esto, fácil podemos ir por unos Rafale, la cuestión es voluntad.
Y precisamente eso es lo que no tiene el del café pesado y trenes bala....
13 billones es un equivalente a casi 3 mil millones de dólares, cagado de la risa se podría pagar inmediatamente 2/3 de 24 Rafales nuevecitos.
Howdy, Stranger!
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