Es mentira que los conpes pierdan vigencia anualmente, el presidente es un embustero , la norma es.muy clara
Respecto de la vigencia de los documentos CONPES, sea lo primero aclarar que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano disposición que señale un periodo de vigencia específico para los documentos CONPES, en virtud de la diversidad de funciones que le han sido asignadas al Consejo y la naturaleza inicialmente no vinculante de sus documentos. Ahora bien, atendiendo a los pronunciamientos reiterados que se han hecho por parte de esta Oficina, se indica en términos generales que la vigencia de los documentos CONPES dependería de la naturaleza y el alcance de las recomendaciones del documento, así como de la permanencia del fundamento jurídico del cual se deriva la necesidad de contar con la intervención del Conpes para la toma de determinaciones al respecto.
Así, cuando se trata de documentos CONPES emitidos como requisito legal, estos eventos constituyen un imperativo para llevar a cabo una cierta función estatal. Ejemplos de este tipo de documentos pueden ser encontrados en el trámite de operaciones de crédito público, la adopción del Plan Operativo Anual de Inversiones, en la aprobación del Marco de Gasto y/o la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones, entre otros. En estos casos, la vigencia de los documentos se encuentra limitada por el cumplimiento del trámite legal o reglamentario dispuesto por las normas, considerando los fines que persiga el documento y en el periodo que la misma norma exija.
En los eventos en que la norma que ordena la actuación del documento CONPES pierden su vigencia, las recomendaciones del Conpes dejan de tener fundamento jurídico para articular las acciones del gobierno o de los distintos niveles de gobierno vinculados por el documento. Por otra parte, cuando el documento CONPES en cuestión ha sido formalizado a través de ley o decreto, la vigencia del documento se encuentra sometida a lo que la norma expresamente disponga al adoptar los lineamientos contenidos en dicho documento, en virtud del carácter vinculante de estas disposiciones.
Por último, cuando se trata de documentos de política su vigencia está sometida a: (1) el cumplimiento de las recomendaciones que se adoptan, siempre que, pese al lapso transcurrido desde su publicación, sigan siendo consistentes con el ordenamiento jurídico y no estén limitadas temporalmente en el mismo documento CONPES o sujetas a condiciones materiales de aplicabilidad: y (2) a que las mismas no sean modificadas, aclaradas o reformadas por otros documentos de políticas que sean expedidos de manera posterior.
Finalmente, se analizará lo tocante a la publicidad de los documentos CONPES dada su naturaleza de documento público. Al respecto, también se ha pronunciado esta oficina, con ocasión de una solicitud realizada por un particular en donde el mismo solicitaba el acceso a un documento CONPES que, al momento de la solicitud, se encontraba en estado de elaboración en forma de borrador preliminar. Al respecto, desde esta Oficina se denegó la solicitud realizada, considerando lo establecido en el parágrafo del Artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, el cual establece como información exceptuada de acceso público por daño a los intereses públicos, aquellos "(…) documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos", en cuyo caso aun cuando la información sea de naturaleza pública, está exceptuada de su acceso al público. Por estas razones se expuso que los borradores de documentos CONPES contienen diversos puntos de vista de las entidades del orden nacional y en especial de sus servidores públicos que participan directamente del Consejo. Por tanto, los borradores de los documentos CONPES constituyen información exceptuada del acceso al público.
Pues así es , en este reportaje se habla de que se hará un nuevo CONPES por valor de 2.500 millones y se le anexaran los 680 millones del actual . Ojo , también se habla de que no hay escogido.
Es mentira que los conpes pierdan vigencia anualmente, el presidente es un embustero , la norma es.muy clara
Respecto de la vigencia de los documentos CONPES, sea lo primero aclarar que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano disposición que señale un periodo de vigencia específico para los documentos CONPES, en virtud de la diversidad de funciones que le han sido asignadas al Consejo y la naturaleza inicialmente no vinculante de sus documentos. Ahora bien, atendiendo a los pronunciamientos reiterados que se han hecho por parte de esta Oficina, se indica en términos generales que la vigencia de los documentos CONPES dependería de la naturaleza y el alcance de las recomendaciones del documento, así como de la permanencia del fundamento jurídico del cual se deriva la necesidad de contar con la intervención del Conpes para la toma de determinaciones al respecto.
Así, cuando se trata de documentos CONPES emitidos como requisito legal, estos eventos constituyen un imperativo para llevar a cabo una cierta función estatal. Ejemplos de este tipo de documentos pueden ser encontrados en el trámite de operaciones de crédito público, la adopción del Plan Operativo Anual de Inversiones, en la aprobación del Marco de Gasto y/o la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones, entre otros. En estos casos, la vigencia de los documentos se encuentra limitada por el cumplimiento del trámite legal o reglamentario dispuesto por las normas, considerando los fines que persiga el documento y en el periodo que la misma norma exija.
En los eventos en que la norma que ordena la actuación del documento CONPES pierden su vigencia, las recomendaciones del Conpes dejan de tener fundamento jurídico para articular las acciones del gobierno o de los distintos niveles de gobierno vinculados por el documento. Por otra parte, cuando el documento CONPES en cuestión ha sido formalizado a través de ley o decreto, la vigencia del documento se encuentra sometida a lo que la norma expresamente disponga al adoptar los lineamientos contenidos en dicho documento, en virtud del carácter vinculante de estas disposiciones.
Por último, cuando se trata de documentos de política su vigencia está sometida a: (1) el cumplimiento de las recomendaciones que se adoptan, siempre que, pese al lapso transcurrido desde su publicación, sigan siendo consistentes con el ordenamiento jurídico y no estén limitadas temporalmente en el mismo documento CONPES o sujetas a condiciones materiales de aplicabilidad: y (2) a que las mismas no sean modificadas, aclaradas o reformadas por otros documentos de políticas que sean expedidos de manera posterior.
Finalmente, se analizará lo tocante a la publicidad de los documentos CONPES dada su naturaleza de documento público. Al respecto, también se ha pronunciado esta oficina, con ocasión de una solicitud realizada por un particular en donde el mismo solicitaba el acceso a un documento CONPES que, al momento de la solicitud, se encontraba en estado de elaboración en forma de borrador preliminar. Al respecto, desde esta Oficina se denegó la solicitud realizada, considerando lo establecido en el parágrafo del Artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, el cual establece como información exceptuada de acceso público por daño a los intereses públicos, aquellos "(…) documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos", en cuyo caso aun cuando la información sea de naturaleza pública, está exceptuada de su acceso al público. Por estas razones se expuso que los borradores de documentos CONPES contienen diversos puntos de vista de las entidades del orden nacional y en especial de sus servidores públicos que participan directamente del Consejo. Por tanto, los borradores de los documentos CONPES constituyen información exceptuada del acceso al público.
Petro como los rusos siempre mienten, espero ver qué dicen ahora los aulicos del ex terrorista
Pues entiendo siendo así te diría más sentido el fragmento buque pasaron en RedMas del ministro que dijo que iban a mirar que se hacía con lo del CONPES 4078 en la próxima reunión
Ah, bueno, eso es una cosa diferente. ¿Por qué no explicaron eso desde el vamos, desde el 17 de diciembre?
Y eso del preseleccionado cuasiescogido adelantado Rafale fue el mayor error de todos, y eso no me lo pueden negar, nadie de ninguna orilla lo puede hacer. Ni Erich ni Toledo ni AlexC me pueden discutir eso. Esa salida del Ministro fue tremenda metida de pata.
Pues así es , en este reportaje se habla de que se hará un nuevo CONPES por valor de 2.500 millones y se le anexaran los 680 millones del actual . Ojo , también se habla de que no hay escogido.
Pues así es , en este reportaje se habla de que se hará un nuevo CONPES por valor de 2.500 millones y se le anexaran los 680 millones del actual . Ojo , también se habla de que no hay escogido.
Ah, bueno, eso es una cosa diferente. ¿Por qué no explicaron eso desde el vamos, desde el 17 de diciembre?
Y eso del preseleccionado cuasiescogido adelantado Rafale fue el mayor error de todos, y eso no me lo pueden negar, nadie de ninguna orilla lo puede hacer. Ni Erich ni Toledo ni AlexC me pueden discutir eso. Esa salida del Ministro fue tremenda metida de pata.
Es que claramente dijeron que era el Rafale, diciendo que iba de primero, obvio tenían que respaldarle las ganas a Petro de volverse a ver con Macron.
El cuento es que si usted le pide offsets, contraprestaciones, integraciones no nativas y otros tantos requisitos, el fabricante espera un volumen mínimo para hacerlo y que le salga a cuenta. Y ese volumen sólo se garantiza con un contrato.
Ese tema de los offsets toma tiempo negociar. A veces son terceras empresas que entran a ejecutar los offsets. En ese caso el gobierno francés entra a negociar con Pegeout, por ejemplo. Ó se requiere por ejemplo contratar la empresa Fokker que es de Belgica, negocia Francia y Dasault con Fokker.
En el caso de los supertucanos (si no estoy mal), fue una empresa de Portugal, que le enseñó y certificó a la CIAC a hacer los PDM a los Hércules.
Lo mas importante es sacar el CONPES y en paralelo ir negociando.
Pues así es , en este reportaje se habla de que se hará un nuevo CONPES por valor de 2.500 millones y se le anexaran los 680 millones del actual . Ojo , también se habla de que no hay escogido.
El cuento es que si usted le pide offsets, contraprestaciones, integraciones no nativas y otros tantos requisitos, el fabricante espera un volumen mínimo para hacerlo y que le salga a cuenta. Y ese volumen sólo se garantiza con un contrato.
Ese tema de los offsets toma tiempo negociar. A veces son terceras empresas que entran a ejecutar los offsets. En ese caso el gobierno francés entra a negociar con Pegeout, por ejemplo. Ó se requiere por ejemplo contratar la empresa Fokker que es de Belgica, negocia Francia y Dasault con Fokker.
En el caso de los sulertucanos (si no estoy mal), fue una empresa de Portugal, que le enseñó y certificó a la CIAC a hacer los PDM a los Hércules.
Lo mas importante es sacar el CONPES y en paralelo ir negociando.
Los radares tinder y tader son un offset de los Kfir y IAI pago a una empresa española para eso, igual que el Quimbaya.
Ojo que este Conpes se puede modificar y aumentar con vigencias futuras, según el exministro Londoño. Y según el es un procedimiento sencillo.
Así es. Es que por eso no entiendo de dónde sacan que se venció...
A mí me late que es un eufenismo para no quedar mal ante la opinión pública sobre las negociaciones que hicieron con los franceses y hasta suecos metidos ahí de una vez, y que no prosperaron.
Pues así es , en este reportaje se habla de que se hará un nuevo CONPES por valor de 2.500 millones y se le anexaran los 680 millones del actual . Ojo , también se habla de que no hay escogido.
Falso, los conpes no vencen, estamos gobernados por embusteros profesionales y sin verguenzas
Está discusión sobre los CONPES se tuvo hace varios años. Pero lo que si recuerdo es que no tienen vencimiento y también que no se puede cambiar su utilización.
Ojo que este Conpes se puede modificar y aumentar con vigencias futuras, según el exministro Londoño. Y según el es un procedimiento sencillo.
Así es. Es que por eso no entiendo de dónde sacan que se venció...
A mí me late que es un eufenismo para no quedar mal ante la opinión pública sobre las negociaciones que hicieron con los franceses y hasta suecos metidos ahí de una vez, y que no prosperaron.
Señor kumaku, lo dijo el propio petro y su ministro de defensa
No se porque a nuestro presidente todo el mundo tiene que traducirlo..... nunca habla claramente.... habla pero no habla,,, dice pero no dice,,, en fin..... todo el mundo tiene que salir a interpretar lo que dice....
Ojo que este Conpes se puede modificar y aumentar con vigencias futuras, según el exministro Londoño. Y según el es un procedimiento sencillo.
Así es. Es que por eso no entiendo de dónde sacan que se venció...
A mí me late que es un eufenismo para no quedar mal ante la opinión pública sobre las negociaciones que hicieron con los franceses y hasta suecos metidos ahí de una vez, y que no prosperaron.
Señor kumaku, lo dijo el propio petro y su ministro de defensa
Comentarios
Respecto de la vigencia de los documentos CONPES, sea lo primero aclarar que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano disposición que señale un periodo de vigencia específico para los documentos CONPES, en virtud de la diversidad de funciones que le han sido asignadas al Consejo y la naturaleza inicialmente no vinculante de sus documentos. Ahora bien, atendiendo a los pronunciamientos reiterados que se han hecho por parte de esta Oficina, se indica en términos generales que la vigencia de los documentos CONPES dependería de la naturaleza y el alcance de las recomendaciones del documento, así como de la permanencia del fundamento jurídico del cual se deriva la necesidad de contar con la intervención del Conpes para la toma de determinaciones al respecto.
Así, cuando se trata de documentos CONPES emitidos como requisito legal, estos eventos constituyen un imperativo para llevar a cabo una cierta función estatal. Ejemplos de este tipo de documentos pueden ser encontrados en el trámite de operaciones de crédito público, la adopción del Plan Operativo Anual de Inversiones, en la aprobación del Marco de Gasto y/o la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones, entre otros. En estos casos, la vigencia de los documentos se encuentra limitada por el cumplimiento del trámite legal o reglamentario dispuesto por las normas, considerando los fines que persiga el documento y en el periodo que la misma norma exija.
En los eventos en que la norma que ordena la actuación del documento CONPES pierden su vigencia, las recomendaciones del Conpes dejan de tener fundamento jurídico para articular las acciones del gobierno o de los distintos niveles de gobierno vinculados por el documento. Por otra parte, cuando el documento CONPES en cuestión ha sido formalizado a través de ley o decreto, la vigencia del documento se encuentra sometida a lo que la norma expresamente disponga al adoptar los lineamientos contenidos en dicho documento, en virtud del carácter vinculante de estas disposiciones.
Por último, cuando se trata de documentos de política su vigencia está sometida a: (1) el cumplimiento de las recomendaciones que se adoptan, siempre que, pese al lapso transcurrido desde su publicación, sigan siendo consistentes con el ordenamiento jurídico y no estén limitadas temporalmente en el mismo documento CONPES o sujetas a condiciones materiales de aplicabilidad: y (2) a que las mismas no sean modificadas, aclaradas o reformadas por otros documentos de políticas que sean expedidos de manera posterior.
Finalmente, se analizará lo tocante a la publicidad de los documentos CONPES dada su naturaleza de documento público. Al respecto, también se ha pronunciado esta oficina, con ocasión de una solicitud realizada por un particular en donde el mismo solicitaba el acceso a un documento CONPES que, al momento de la solicitud, se encontraba en estado de elaboración en forma de borrador preliminar. Al respecto, desde esta Oficina se denegó la solicitud realizada, considerando lo establecido en el parágrafo del Artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, el cual establece como información exceptuada de acceso público por daño a los intereses públicos, aquellos "(…) documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos", en cuyo caso aun cuando la información sea de naturaleza pública, está exceptuada de su acceso al público. Por estas razones se expuso que los borradores de documentos CONPES contienen diversos puntos de vista de las entidades del orden nacional y en especial de sus servidores públicos que participan directamente del Consejo. Por tanto, los borradores de los documentos CONPES constituyen información exceptuada del acceso al público.
https://www.dnp.gov.co/DNP-Redes/Revista-Juridica/Paginas/Documentos-CONPES.aspx
Petro como los rusos siempre mienten, espero ver qué dicen ahora los aulicos del ex terrorista
Ojo , también se habla de que no hay escogido.
https://cambiocolombia.com/articulo/poder/que-sigue-ahora-para-la-compra-de-los-aviones-de-combate
Acá el que tiene que dar explicaciones no es ni siquiera Petro, es el ministro de defensa que no sabe donde esta parado.
El problema y ya lo dije, es la improvisación que le meten a todo.
En el caso de los supertucanos (si no estoy mal), fue una empresa de Portugal, que le enseñó y certificó a la CIAC a hacer los PDM a los Hércules.
Lo mas importante es sacar el CONPES y en paralelo ir negociando.
Pero lo que si recuerdo es que no tienen vencimiento y también que no se puede cambiar su utilización.
https://twitter.com/petrogustavo/status/1609931001639194624?t=N5xJIOeP5V-D11ggn1MGqw&s=19
https://twitter.com/lcvelez/status/1609921941984669706?t=vLzjDOjrQFK9vnfbgquAQQ&s=19
Lo más irritante es la manera tan cínica con que tranquilamente dicen las mentiras.
Howdy, Stranger!
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