Interesante texto pero improcedente , primero veo que no es un derecho de petición sino una petición ,(un derecho de petición no tendría validez en este momento dado que no se vulnera nada y no hablo de derechos fundamentales ) el texto está interesante , pero yo lo hubiera enviado a procuraduria ,incluso al consejo de estado para un evento administrativo , o por investigación procesal se cargan a cualquier funcionario . La idea de una gestión de estas no es una respuesta babosa , la idea es un acto jurídico . Se puede hacer una gestión , pero debe ir a los organismos adecuados . Es mi opinión respetando tu gestion
Pues compañeros hay algo llamado derecho de petición, escribamos al ministerio y que informe porque no se están comprando los repuestos, eso con copia a las ías para que hagan un seguimiento de la situación.
Un derecho de petición no tiene esa función , tu emites un derecho de petición para hacer un reclamo puntual sobre un derecho el cual está siendo vulnerado .
El derecho de petición sirve para lo que uno necesite, de hecho el derecho de petición en si es un Derecho Fundamental y por tanto procedente para solicitarle a la administración respuesta de cualquier cosa, es mas cualquier actuación que se haga ante la administración por lo dispuesto en el art. 13 del CPACA se debe entender como tal.
Si la administración no me responde puedo hasta interponer una tutela.
Estoy confundido , si tienes claro que es para reclamar sobre algún derecho , mi pregunta es. Cuál derecho te están vulnerando ?
No es para reclamar por derechos no lo confunda con la Tutela, con el derecho de petición yo le puedo pedir a la administración desde información, hasta documentos, pasando porqué despliegue actuaciones para proteger posibles vulneraciones de derechos, entre otras cosas. El derecho de petición es eso en si mismo, un derecho.
Yo le puedo escribir al Ministerio mañana pidiendo información de la demora en girar los recursos para la compra de los repuestos de los Kfir y ellos me tienen que responder, si la respuesta no me satisface puedo interponer incluso la tutela para que me contesten de fondo y de manera clara.
Pues compañeros hay algo llamado derecho de petición, escribamos al ministerio y que informe porque no se están comprando los repuestos, eso con copia a las ías para que hagan un seguimiento de la situación.
Un derecho de petición no tiene esa función , tu emites un derecho de petición para hacer un reclamo puntual sobre un derecho el cual está siendo vulnerado .
El derecho de petición sirve para lo que uno necesite, de hecho el derecho de petición en si es un Derecho Fundamental y por tanto procedente para solicitarle a la administración respuesta de cualquier cosa, es mas cualquier actuación que se haga ante la administración por lo dispuesto en el art. 13 del CPACA se debe entender como tal.
Si la administración no me responde puedo hasta interponer una tutela.
Estoy confundido , si tienes claro que es para reclamar sobre algún derecho , mi pregunta es. Cuál derecho te están vulnerando ?
No es para reclamar por derechos no lo confunda con la Tutela, con el derecho de petición yo le puedo pedir a la administración desde información, hasta documentos, pasando porqué despliegue actuaciones para proteger posibles vulneraciones de derechos, entre otras cosas. El derecho de petición es eso en si mismo, un derecho.
Yo le puedo escribir al Ministerio mañana pidiendo información de la demora en girar los recursos para la compra de los repuestos de los Kfir y ellos me tienen que responder, si la respuesta no me satisface puedo interponer incluso la tutela para que me contesten de fondo y de manera clara.
Pues compañeros hay algo llamado derecho de petición, escribamos al ministerio y que informe porque no se están comprando los repuestos, eso con copia a las ías para que hagan un seguimiento de la situación.
Un derecho de petición no tiene esa función , tu emites un derecho de petición para hacer un reclamo puntual sobre un derecho el cual está siendo vulnerado .
El derecho de petición sirve para lo que uno necesite, de hecho el derecho de petición en si es un Derecho Fundamental y por tanto procedente para solicitarle a la administración respuesta de cualquier cosa, es mas cualquier actuación que se haga ante la administración por lo dispuesto en el art. 13 del CPACA se debe entender como tal.
Si la administración no me responde puedo hasta interponer una tutela.
Estoy confundido , si tienes claro que es para reclamar sobre algún derecho , mi pregunta es. Cuál derecho te están vulnerando ?
No es para reclamar por derechos no lo confunda con la Tutela, con el derecho de petición yo le puedo pedir a la administración desde información, hasta documentos, pasando porqué despliegue actuaciones para proteger posibles vulneraciones de derechos, entre otras cosas. El derecho de petición es eso en si mismo, un derecho.
Yo le puedo escribir al Ministerio mañana pidiendo información de la demora en girar los recursos para la compra de los repuestos de los Kfir y ellos me tienen que responder, si la respuesta no me satisface puedo interponer incluso la tutela para que me contesten de fondo y de manera clara.
Pues compañeros hay algo llamado derecho de petición, escribamos al ministerio y que informe porque no se están comprando los repuestos, eso con copia a las ías para que hagan un seguimiento de la situación.
Un derecho de petición no tiene esa función , tu emites un derecho de petición para hacer un reclamo puntual sobre un derecho el cual está siendo vulnerado .
El derecho de petición sirve para lo que uno necesite, de hecho el derecho de petición en si es un Derecho Fundamental y por tanto procedente para solicitarle a la administración respuesta de cualquier cosa, es mas cualquier actuación que se haga ante la administración por lo dispuesto en el art. 13 del CPACA se debe entender como tal.
Si la administración no me responde puedo hasta interponer una tutela.
Estoy confundido , si tienes claro que es para reclamar sobre algún derecho , mi pregunta es. Cuál derecho te están vulnerando ?
No es para reclamar por derechos no lo confunda con la Tutela, con el derecho de petición yo le puedo pedir a la administración desde información, hasta documentos, pasando porqué despliegue actuaciones para proteger posibles vulneraciones de derechos, entre otras cosas. El derecho de petición es eso en si mismo, un derecho.
Yo le puedo escribir al Ministerio mañana pidiendo información de la demora en girar los recursos para la compra de los repuestos de los Kfir y ellos me tienen que responder, si la respuesta no me satisface puedo interponer incluso la tutela para que me contesten de fondo y de manera clara.
No , así no funciona
Sr. Domaco entonces disculpe usted, en la facultad de Derecho me tumbarón y mis funciones a diario en la entidad para las que trabajo las estoy haciendo mal.
Hombre no se que profesión tenga usted pero no me venga a mi a enseñar de derechos de petición. Léase el art. 23 de la constitución, los articulos 13 y subsiguientes del CPACA y viene y me cuenta si yo tengo o no tengo razón
Pues lo tumbaron porque así no funcionan las cosas , viejo pedir documentos ? Por favor ..derecho de petición ? No me respondió el por que , tutela ? No viejo , no se cual es su especialidad , pero el derecho constitucional no es .
No voy a discutir con alguien que no tiene ni idea de que está hablando solo por llevar la contraria, sin embargo, aquí le dejo para que se instruya un poquitico
Constitución ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
CPACA Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
NOTA: Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Lea, comprenda y luego si venga y me enseña de derechos de petición
Me disculpo por el Off Topic, pero reitero como DavidRec, todos podemos escribir al ministerio solicitando que se informe el por qué de la demora de la inversión en repuestos.
Si ve que no tiene ni idea de lo que habla , como le podrían negar la contestación de un derecho de petición si es una obligación . Ayyyy Dios
El que no tiene idea de que habla es usted, confunde peras con manzanas, le pongo lo que dice la norma y no lee, difícil así. Le apuesto que no es abogado, fijo es de esa gente que cree que sabe mas que un abogado porque una vez presento una tutela sin ayuda y se la concedieron, lea señor deje la pereza ahí se lo resalte en negrilla.
Por respeto a mis compañeros foristas no sigo más el tema con mi colega angel , gracias por el cambio de opiniones , la verdad es que no creo en las cartas de amor , espero que se entienda
Comentarios
No es para reclamar por derechos no lo confunda con la Tutela, con el derecho de petición yo le puedo pedir a la administración desde información, hasta documentos, pasando porqué despliegue actuaciones para proteger posibles vulneraciones de derechos, entre otras cosas. El derecho de petición es eso en si mismo, un derecho.
Yo le puedo escribir al Ministerio mañana pidiendo información de la demora en girar los recursos para la compra de los repuestos de los Kfir y ellos me tienen que responder, si la respuesta no me satisface puedo interponer incluso la tutela para que me contesten de fondo y de manera clara.
No es para reclamar por derechos no lo confunda con la Tutela, con el derecho de petición yo le puedo pedir a la administración desde información, hasta documentos, pasando porqué despliegue actuaciones para proteger posibles vulneraciones de derechos, entre otras cosas. El derecho de petición es eso en si mismo, un derecho.
Yo le puedo escribir al Ministerio mañana pidiendo información de la demora en girar los recursos para la compra de los repuestos de los Kfir y ellos me tienen que responder, si la respuesta no me satisface puedo interponer incluso la tutela para que me contesten de fondo y de manera clara.
No , así no funciona
Sr. Domaco entonces disculpe usted, en la facultad de Derecho me tumbarón y mis funciones a diario en la entidad para las que trabajo las estoy haciendo mal.
Hombre no se que profesión tenga usted pero no me venga a mi a enseñar de derechos de petición. Léase el art. 23 de la constitución, los articulos 13 y subsiguientes del CPACA y viene y me cuenta si yo tengo o no tengo razón
CAPITULO I.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Constitución ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
CPACA Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
TÍTULO II
Sustituido por Art. 1, Ley 1755 de 2015.
Ver Circular Sec. General 015 de 2015
DERECHO DE PETICIÓN
CAPÍTULO I
Derecho de petición ante autoridades.
Reglas generales
Ver Sentencia Corte Constitucional C-818 de 2011, Ver Concepto del Consejo de Estado 2243 de 2015 , Ver Circular Sec. General 015 de 2015
Ver Circular Sec. General 015 de 2015
Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
NOTA: Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Lea, comprenda y luego si venga y me enseña de derechos de petición
https://americamilitar.com/%C3%A1rea-libre-general/2577-derechos-de-peticion-tutelas-y-acciones-populares.html?new=1
Aquí esta el tema por favor instrúyanos doctor en derecho constitucional y administrativo
Howdy, Stranger!
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