La pérdida de la novedad como principal obstáculo en la actividad protectora del Ejército Nacional
Con ocasión de la experiencia devenida del ejercicio durante los dos primeros años de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Dirección de Ciencia y Tecnología del Ejército Nacional (7-2016 a 7-2018), hemos evidenciado que, amén de la magnífica producción intelectual de las escuelas y centros de investigación, en donde el aspecto multimisión de los héroes de la patria se hace latente, ha quedado claro también que la novedad de sus entregables se ha visto mermada por una serie de actuaciones que, siendo algunas de buena fe, han obstruido ostensiblemente las posibilidades de protección jurídica del resultado final de los proyectos y de la innovación misma en la institución.
Así, en días pasados en el VIII Encuentro Nacional y IV Internacional de Ciencia y Tecnología, en la Escuela Militar de Suboficiales, sostuvimos que la producción científica de nuestro personal investigador halla entre sus principales causas la pérdida de la novedad, (lo que redunda en la lamentable pérdida de tiempo y de dinero), factores asociados a la temprana publicación de los resultados de la investigación, al espionaje y a la competencia desleal de algunos otros generadores de conocimiento en materia militar (a guisa de ejemplo, las industrias militares de otros países que anticipan sus registros de patentes —de invención y de modelo de utilidad—, de diseños industriales, de secretos industriales, de esquemas de trazados de circuitos integrados, de software y, en general, de cualquier resultado amparable por las leyes de propiedad industrial y de derechos de autor a nivel nacional e internacional).
En este orden de ideas y pese a que la norma estructural del Ejército (Directiva n.o 01160 de 2016) prevé una serie de herramientas que pretenden evitar la fuga de información, el acceso temprano al know how por parte de terceros ajenos al Ejército ha impedido que algunos de los valiosísimos avances conformantes de innovación, ciencia y tecnología logren su enaltecimiento a través del otorgamiento de registros por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por carecer de los criterios base de la protección: la novedad y la altura inventiva.
La novedad, definida por la ley aplicable (Decisión Andina 486 de 2000), se traduce en el hecho de que una invención se considera nueva cuando no se encuentra comprendida en el estado de la técnica (estado del arte). Esto es cuando el producto no es conocido a través de ningún medio o no es previsible ni por las personas del común ni por aquellos especialistas en el área de la ciencia que ha sido desarrollada. Por su parte, la altura inventiva puede ser tenida también como novedad, pero solo respecto del sector industrial versado en la materia.
Cuando una invención pierde la novedad, sea cual sea el motivo, se vuelve de dominio público y sus posibilidades de explotación privilegiada se desvanecen, porque ¿quién va a contratar —licenciar— un producto, procedimiento u obra que, además de no ser nueva, puede ser libremente utilizada?
La experiencia de nuestros científicos ha develado que el afán por lograr el reconocimiento de otros pares investigadores y generadores de industria (puede ser de los mismos militares, como de las otras instituciones de las Fuerzas Militares), termina dejando al descubierto los elementos que hacen que los resultados de la investigación trasciendan a innovaciones propiamente dichas.
Así, la ejecución de las medidas de protección de la propiedad intelectual en el Ejército (closure, confidencialidad, secreto empresarial, etc.) ha venido reforzándose en la medida en que esta Oficina ha desarrollado serios protocolos de acceso a áreas restringidas (habida cuenta del cardumen de información y conocimiento que se genera y se maneja en su interior), y ha promovido el respeto por el irrenunciable derecho moral de autor de todos los creadores de nuestra casa (ya sean militares o civiles), a través de la preparación jurídica del personal mediante los esquemas de capacitación ordenados y patrocinados por el Comando de Educación y Doctrina.
Superar casos de espionaje industrial (cierre los ojos e imagine una serie de ingenieros, todos detrás de un ministro o presidente de otro país, visitando nuestros laboratorios y centros de investigación, llevándose consigo material fotográfico, videográfico y cualquier otro documento que dé cuenta de los desarrollos que en la unidad recurrida venimos trabajando), y de ausencia de reconocimiento, han hecho posible que pululen las solicitudes de registro industrial y de contera, de transferencia de tecnología a través del competente Comando de Apoyo Tecnológico del Ejército.
El consejo será siempre salvaguardar la ciencia y la tecnología generada por los serios, pertinentes y conducentes esfuerzos de las unidades gestoras de conocimiento (repetimos, escuelas, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, etc.), hasta que sea efectivamente protegida, ojalá a través del otorgamiento de un registro en propiedad industrial (SIC) o de derechos de autor (Dirección Nacional de Derechos de Autor).
El primer paso entonces será recurrir a la Ditec como bastión de inicio y garante del haber intangible (intelectual) de nuestro glorioso Ejército Nacional.
1 Abogado asesor y coordinador de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Dirección de Ciencia y Tecnología del Ejército Nacional.
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