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HIPÓTESIS NUEVOS LIMITES FRONTERIZOS MARÍTIMOS COLOMBIANOS

ErichSaumeth
ErichSaumethAdministrador Sargento Primero
Administrador Sargento Primero
Editado Thu, 21 February 2013
en Artículos #1
Autor: ANDRES KUMAKO

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-Mapa descriptivo para explicar Hipótesis de las posibles consecuencias del Fallo proferido por la CIJ, realizado por el forista ANDRES KUMAKO:

La línea azul es el límite acordado y ratificado por ambos congresos en el período de 1928 a 1930. Es el meridiano 82 (Esguerra-Bárcenas) y que luego se intercepta con el Paralelo 15, que en ese entonces hacía frontera con Honduras hasta el 2007, cuando Nicaragua también le ganó dichas aguas a su vecino del norte.

La línea roja era lo que Colombia, según lo entendido, podía perder en el fallo de la CIJ, es decir, esa línea era hasta donde se esperaba que la Corte le cediera a Nicaragua. Incluyendo el actual límite que dejaron al Oeste de las islas mayores (mancha verde). Es de suponer que si ese hubiese sido el límite fallado, Colombia hubiera acatado de inmediato y sin remilgos la sentencia.

La línea verde, que supones puede ser lo que Colombia le ofrecerá a Nicaragua en la demanda de Entendimiento y diálogo directo. La idea es que las islas enclaves de Quitasueño y Serrana no queden aisladas del resto del Archipiélago (craso error de la Haya, dividir un archipiélago). Como ven, la línea y la zona verde que le dejaron a Colombia no cambian mucho, más o menos se mantiene el concepto del fallo actual y aún así Nicaragua sigue ganando bastante para lo que tenía antes. Sólo que se corre más al norte y más hacia el sur la línea del fallo. Así no quedarían enclaves y los pescadores de San Andrés podrían seguir pescando sin problemas.

La otra opción es que se mantengan los límites de la línea azul (M82) y las zonas entre dicho M82 y la "nueva frotera" se declaren Zonas de Régimen Común Colombia-Nicaragua, es decir, ambos países podrán poner en sus mapas sus respectivos límites (Colombia hasta el M82 y Nicaragua, según lo fallado) como territorios marítimos propios, sin modificación alguna. Lo que cambia es que ninguno de los países podrá llevar buques de guerra hasta la ZRC CN, sólo se podrán permitir actividades civiles de pesca y exploración/explotación de recursos de forma conjunta.



Editado por DarioLopez on
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